C.A. de La Serena

ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA

Rol

121787-2022

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE RECLAMACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Combarbalá. Segundo: Que en la Ley Orgánica de Municipalidades no se contempla el recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que resuelve el reclamo de ilegalidad. Tercero: Que la Corte Suprema no es propiamente un tribunal de apelación y sólo en forma excepcional conoce en segunda instancia en aquellos casos en que la ley expresamente le otorga esa competencia, cuya no es la situación de la especie. Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Rol N° 121.787-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Rol N° 121.787-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 170278-2022: no ha lugar por improcedente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Combarbalá. Segundo: Que en la Ley Orgánica de Municipalidades no se contempla el recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que resuelve el reclamo de ilegalidad. Tercero

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