SMITH PADILLA MIGUEL ENRIQUE CON C. D. E. (D)
Rol
33854-2021
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-14735-2019, del 18° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda deducida por don César Antonio Barra Rozas, en representación de Miguel Enrique Smith Padilla, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos), como resarcimiento del daño moral padecido, más reajustes e intereses. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de siete de abril de dos mil veintiuno, la revocó, desestimando la demanda, como consecuencia de haberse acogido la excepción de prescripción de la acción civil deducida por el Fisco de Chile. Contra esa sentencia el abogado señor César Antonio Barra Rozas por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso denuncia como error de derecho la no aplicación de los tratados internacionales que regulan la responsabilidad del Estado en materia de reparación por daños provocados por sus agentes, especialmente las reglas de responsabilidad contenidas en la Convención de Ginebra sobre el Tratamiento de Prisioneros de Guerra y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Explica que la omisión que se observa en la sentencia impugnada constituye una negación al concepto de responsabilidad internacional y del cual ningún Estado puede exonerase, debiendo cumplir con tres obligaciones específicas a nivel interno: investigar, sancionar y reparar. Arguye que el error de la Corte consiste en disociar los conceptos de responsabilidad y reparación. Para la teoría del Derecho Internacional Público no tiene sentido emprender un enjuiciamiento de responsabilidad internacional en contra del Estado si aquel no se concreta en la reparación del mal causado. Es más, ese Estado seguirá siendo responsable ante la comunidad internacional hasta que cumpla no solo con el deber de justicia penal interna, sino que además con la reparación de las víctimas. Afirma, que si los hechos que justifican el ejercicio de una acción procesal son de tal carácter e intensidad que según el Derecho Internacional merecen ser calificados como “crímenes de lesa humanidad” o “violaciones graves de las normas internacionales sobre derechos humanos”, pues, entonces, tales crímenes e infracciones son imprescriptibles. Así las cosas, hay que reconocer que dada esta premisa se arriba a una sola conclusión lógica: que tal imprescriptibilidad puede y debe predicarse tanto en la esfera criminal, como en la dimensión civil. Concluye solicitando se invalide el
Fallo
fallo recurrido y, acto seguido, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda deducida en todas sus partes de acuerdo a lo expuesto en su presentación. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos: 1.- Que, Miguel Enrique Smith Padilla fue arrestado por funcionarios del servicio de inteligencia de la marina durante la dictadura, siendo detenido en la cárcel de Valparaíso y sometido a interrogatorios bajo tortura y apremios ilegítimos. 2.- Que la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura calificó al demandante como víctima de violaciones a los derechos humanos. 3.- Que el Fisco de Chile no discutió los hechos dañosos que sirven de basamento a la demanda indemnizatoria planteada, como tampoco el régimen de responsabilidad civil del Estado en el cual se funda la acción civil impetrada. Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia de primer grado que acogió la demanda de autos, luego de expresar que la acción ejercida no se funda en hechos determinados y que no se encuentra probado el daño moral, afirmando que “la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios … esta obligación del Estado provendría de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y p
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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° C-14735-2019, del 18° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda deducida por don César Antonio Barra Rozas, en representación de Miguel Enrique Smith Padilla, contra el Fisco de Chile, condenándo
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