FODICH CASTILLO VICENTE CON FISCO CDE (D)
Rol
14104-2021
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-20716-2019, del 16° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de once de mayo de dos mil veinte, se acogió la demanda deducida por don Vicente Fernando Fodich Castillo, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), como resarcimiento del daño moral padecido, más reajustes e intereses. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintidós de enero de dos mil veintiuno, la revocó, desestimando la demanda, como consecuencia de haberse acogido la excepción de prescripción de la acción civil deducida por el Fisco de Chile. Contra esa sentencia el abogado señor Álvaro Pavez Jorquera por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación con fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso denuncia como errores de derecho, en primer lugar, el no haber aplicado el artículo 131 de la Convención de Ginebra sobre Tratamiento de Prisioneros de Guerra; y artículos 1.1. y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Un segundo error de derecho se configura porque los sentenciadores quebrantaron los artículos 6 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por último, se aplicaron erróneamente las reglas contenidas en los artículos 2332 y 2497 del Código Civil. Explica que los hechos en que se funda la demanda constituyen crímenes de lesa humanidad, y que son, por ende, imprescriptibles, lo que descarta la aplicación de las normas del derecho interno que eximen al Estado del deber de reparar a las víctimas. Arguye que los artículos 1.1. y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen la obligación de reparación integral de la parte lesionada con el pago de una justa indemnización, la que no puede ser incumplida a pretexto de hacer primar preceptos del derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma de esta índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación. Indica que la sentencia recurrida rechaza la acción en base a la errónea aplicación de las reglas contenidas en los artículos 2332 y 2497 del Código Civil, relativas a la prescripción de la acción de indemnización. Concluye solicitando se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada, y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte una de reemplazo, que confirme con declaración que se aumenta el monto de la indemnización, o se establezca la suma que se estime ajustada al mérito del proceso, con costas del recurso. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos: 1.- Que Vicente Fernando Fodich Castillo, fue detenido el 11 de julio de 1976 por agentes del Estado, en el marco de la represión ejercida por esa institución contra el Partido Comunista, siendo sometido durante el tiempo de privación de libertad a interrogatorios bajo tortura y apremios ilegítimos. 2.- Que la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura calificó al demandante como víctima de violaciones a los derechos humanos. Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia de primer grado que acogió la demanda de autos, afirmando “Que la acción civil de indemnización de perjuicios deducida por la demandante pertenece al ámbito patrimonial pues su contenido es completamente pecuniario desde que su finalidad no es otra, en términos simples, que hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, encontrándose
Fallo
por tanto regida por el Derecho Civil, pues, como se dijo, el Derecho Internacional de los derechos humanos -que establece la imprescriptibilidad de la acción penal derivada de esa clase de delitos-, no excluye la aplicación del derecho nacional sobre la materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso.” A continuación señalaron que “Asimismo, la prescripción no es ajena al derecho público y la regla general es que las acciones sean prescriptibles, requiriéndose de norma legal expresa que declare lo contrario sin que se divise la razón de excluir tal certidumbre en las relaciones de los particulares con la administración. Por lo demás, el artículo 2497 del Código Civil, consagra que la prescripción corre por igual a favor y en contra de toda clase de personas, contemplando al Estado, expresamente entre quienes se encuentran sujetos a sus reglas.” Así, entonces, de acuerdo con lo anteriormente razonado, los referidos jueces establecieron que la acción civil indemnizatoria por el ilícito en que se fundó la demanda, pertenece al ámbito patrimonial, encontrándose, por tanto, regida por el Derecho Civil, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre la materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del citado Código, que r
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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° C-20716-2019, del 16° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de once de mayo de dos mil veinte, se acogió la demanda deducida por don Vicente Fernando Fodich Castillo, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millo
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