JUZGADO POLICIA LOCAL DE ESTACION CENTRAL

RAMIREZ ORELLANA IVAN PATRICIO - ROJAS MENDOZA BARBARA ALEJANDRA - INMOBILIARIA NOGALES SPA

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 7 a 10, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se alza la demandada en contra de la sentencia de 31 de julio de 2022, que condenó a Inmobiliaria Nogales SpA. al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 12, 20, 23, 24 y 50 de la Ley N°19.496, y acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Iván Patricio Ramírez Orellana y Bárbara Rojas Espinoza, siendo condenada al pago de la suma de $4.300.000 por concepto de daño emergente y moral, con costas. Solicita se revoque la sentencia en alzada y se rechace la querella infraccional y la demanda en su integridad, con costas. Segundo: Que la demandada invoca como primer agravio, el que el

Fallo

fallo impugnado no se ajusta a derecho, ya que lo resuelto no tiene concordancia alguna con las acciones deducidas, la prueba rendida y los hechos acreditados en autos. Esto porque resultó condenada por un supuesto incumplimiento infraccional del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes, el 24 de agosto de 2019, consistente en un retraso en la entrega de los inmuebles objeto del mismo, en circunstancias que, el 17 de abril de 2020, las mismas, suscribieron el contrato de compraventa prometido, en cuya cláusulas quinta y sexta se estipuló que la entrega material del inmueble objeto de tal convención se efectúa a entera conformidad del comprador, quien no tiene reclamo alguno que formular; declarando las partes cumplida la referida promesa, otorgándose el más amplio, completo y total finiquito. Lo anterior, significa que los propios demandantes liberaron a su parte de toda responsabilidad respecto de la ejecución de la referida promesa. Además, señala que el tribunal a quo hace una declaración del todo improcedente al concluir que en la escritura de compraventa, se estipuló un plazo de entrega de la vivienda de 30 días máximos a contar de dicha fecha, pues esto contraría el propio texto del contrato que indica que las partes declaran que la entrega de la propiedad fue en ese acto. Alega que la sentencia incurre en el vicio de ultra petita ya que la querellante sostuvo que su parte infringió los artículos 12, 23, 35 y 4 de la Ley N°19.496 y el fallo lo cond

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 7 a 10, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se alza la demandada en contra de la sentencia de 31 de julio de 2022, que condenó a Inmobiliaria Nogales SpA. al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales d

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