C.A. de Santiago

ROJAS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

22197-2022

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el asunto controvertido se circunscribe en el caso determinar si la Isapre recurrida, vulneró de manera arbitraria o ilegal las garantías constitucionales en cuya protección se asila la actora, con ocasión de la negativa de la primera de otorgar la activación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (en adelante CAEC) a paciente que ingresó en situación de urgencia vital a un establecimiento de salud que no forma parte de la Red GES-CAEC de prestadores asociados a la Isapre. La recurrida fundó la negativa reprochada precisamente en haberse requerido las atenciones del difunto en un centro asistencial que no forma parte de la Red GES-CAEC de prestadores asociados a la Isapre Nueva Mas Vida y en la omisión por parte del afiliado o sus representantes de solicitud oportuna de activación del beneficio tras el ingreso al establecimiento, ambos elementos, que según refirió, resultan determinantes para el acceso a la cobertura adicional impetrada, toda vez que, al decir de la Isapre, no se trata de un beneficio que opere de forma retroactiva, de conformidad a las condiciones de aplicación del referido beneficio, pormenorizadas en la Circular IF Nº 7 de la Superintendencia de Salud, de 1 de julio de 2005, que imparte instrucciones sobre "las Nuevas Condiciones de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas". Segundo: Que resulta necesario para resolver despejar de manera previa, que conforme consta de los antecedentes agregados a folio 1, y lo referido expresamente por la recurrida, no se encuentra controvertido, que: i) El afiliado Sr. Rojas, ingresó a hospitalización en la Clínica Alemana de Santiago, con fecha 13 de abril del año 2021, a las 23:15 horas, requiriendo atención de emergencia por urgencia vital portando un cuadro vascular por aneurisma de aorta abdominal roto con shock hipovolémico; ii) La referida hospitalización culminó con el fallecimiento del paciente a las 11:00 horas del día 14 de abril de 2021; iii) La prestaciones de salud fueron categorizadas como atenciones de urgencia vital, y en dicho entendido, la recurrida manifestó que el usuario cuenta con la bonificación de la Ley N° 19.650, de acuerdo al respectivo plan del asegurado, encontrándose abarcadas las atenciones como modalidad de libre elección; iv) El prestador Clínica Alemana no se encontraba, a la época de los hechos, incorporado a la Red de Prestadores GES-CAEC de la Isapre Nueva Mas Vida. Tercero: Que la Circular IF Nº 7 de la Superintendencia de Salud, de 1 de julio de 2005, que imparte instrucciones sobre "las Nuevas Condiciones de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas", establece en su numeral 4.1 que: “Cada vez que las Condiciones de Cobertura se refieren a la Red CAEC debe entenderse que aluden al conjunto de prestadores que la isapre fija y pone a disposición de los beneficiario, con el propósito de otorgar la Cob

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Carolina Del Pilar Rojas Lena, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá activar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, respecto de la cuenta de costos asociadas al afiliado fallecido Sr. Rojas, por las prestaciones otorgadas entre los días 13 y 14 de abril del año 2021, en la Clínica Alemana de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco M. Rol N° 22.197-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con licencia médica y el Abogado Integrante Sr. Munita por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el asunto controvertido se circunscribe en el caso determinar si la Isapre recurrida, vulneró de manera arbitraria o ilegal las garantías constitucionales en cuya protección se

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