C.A. de Temuco

RIQUELME/CARMINE

Rol

9569-2022

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección a favor de doña Marlene del Carmen Riquelme Iturra en contra de doña Evelyn Fabiola Carmine Bascur, en su calidad de Fiscal del sumario administrativo que se sigue en su contra por parte del Servicio de Salud de La Araucanía Sur, por haber rechazado su recurso de reposición y además rechazar conceder el recurso jerárquico que interpuso en contra de las llamadas “Resoluciones internas” números 4, 5 y 6 de 18 de octubre de dos mil veintiuno, dictadas en el marco del sumario administrativo antes referido, que, a su parecer, habrían resuelto de manera contraria a derecho una serie de peticiones de la recurrente relativas a sus descargos, apertura de término probatorio y medios de prueba. Segundo: Que esta Corte ha sostenido de manera reiterada que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que forman parte de un procedimiento complejo, como lo es una investigación sumaria administrativa. Sobre el particular, no resulta ocioso recordar que en la dogmática el acto trámite o intermedio es un “presupuesto de la decisión de fondo. Son actos previos a la resolución que ordenan el procedimiento, como son, por ejemplo: los actos de incoación, de instrucción, comunicaciones, notificaciones. No son impugnables en sede administrativa, salvo que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión” (Rojas, Jaime, Notas sobre el procedimiento administrativo establecido en la Ley Nº 19.880, en Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, 11 (2004), citado en LEPPE GUZMÁN, Juan Pablo. Actos intermedios y recurso de protección ambiental. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (online). 2013, n.41 [citado 2018-12-31], pp. 561-574). Tercero: Que, al margen de los cuestionamientos de fondo esgrimidos en el recurso, no cabe duda que el acto censurado consistente en la Resolución Exenta N° 7, de fecha 28 de octubre de 2021 dictada en el marco del procedimiento sumarial reseñado previamente reviste la calidad de trámite o intermedio y, en consecuencia, no resulta impugnable, atendido lo dispuesto en el artículo 15 inciso 2° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, a menos que ponga término al procedimiento o produzca indefensión, cuyo no es el caso, pues el recurrente conserva la totalidad de los derechos contemplados en el Estatuto Administrativo. Cuarto: Que, por todo lo razonado, el recurso de protección no puede prosperar, porque no concurre el presupuesto favorable a esta acción, de que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante este recurso. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto por el

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protección deducido a favor de doña Marlene del Carmen Riquelme Iturra en contra de doña Evelyn Fabiola Carmine Bascur. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora María Angélica Benavides. Rol N° 9.569-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. Adelita Ravanales A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 180192-2022: estese a lo a que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección a favor de doña Marlene del Carmen Riquelme Iturra e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica