SIN INFORMACION

CÁRDENAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Camilo Salvador Samson Jara, abogado, deduce acción de amparo en favor de Lisette Isabel Cardenas Rico, venezolana, por la dictación de Resolución Exenta Nº24214717 de fecha 3 de mayo de 2024, que decretó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 13 de abril de 2023, la amparada solicitó residencia definitiva la que fue acogida a tramitación y archivada con fecha 3 de mayo de 2024, fundada en que la amparada contaría con un permiso de residencia otorgado mediante Resolución Exenta Nº 93701 de 26 de julio de 2021. Agrega que con anterioridad la amparada fue beneficiaria de un único permiso de residencia, correspondiente a una “Visa sujeta a contrato de trabajo”, otorgada mediante resolución exenta Nº183.659 de fecha 26 de octubre de 2020, válida por un plazo de dos años, habiendo materializado dicho permiso de residencia mediante la activación del estampado electrónico Nº153187, con fecha 21 de julio de 2021, por lo que dicho permiso de residencia se encontraba vigente hasta el 21 de julio de 2023. Sostiene que la amparada no ha obtenido otro tipo de permiso, como el citado en la resolución reclamada. Aduce que de esta forma el acto reclamado resulta arbitrario y vulneratorio de su libertad personal, toda vez que la autoridad administrativa lleva a cabo un procedimiento administrativo viciado, ignorando la situación de la amparada, y en definitiva dejándola en calidad de inmigrante irregular, por no contar con un permiso de residencia, exponiéndola a medidas sancionatorias ejercidas por la autoridad administrativa, tales como la orden de abandono o expulsión. Concluye solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº24214717 de fecha 3 de mayo de 2024y se le instruya continuar con la tramitación de la solicitud de residencia de

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez, que de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta Nº24214717 de fecha 3 de mayo de 2024, que decretó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, pretendiendo que se ordene a la recurrida que continúe con la tramitación. Cuarto: Que, el servicio recurrido si bien reconoce el archivo de la solicitud de la amparada, no señala la causa del mismo. Quinto: Que, para resolver lo solicitado en el libelo pretensor, por no ser materia prevista en la Ley N°21.325, se tiene en consideración lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 19.880, que no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado en este caso la recurrida, lo que se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Sexto: Que, conforme a lo expuesto, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal, toda vez que el archivo de la solicitud de residencia definitiva no se encuentra establecido en la legislación para el caso que se conoce lo que se traduce en una afectación a la libertad personal de la amparada, puesto que al haberse decretado el archivo de su solicitud se le impidió continuar con su voluntad de mantener su condición regular en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II. Que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Lisette Isabel Cardenas Rico en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto las Resolución Exenta Nº24214717 de fecha 3 de mayo de 2024 y se ordena al servicio recurrido que continúe la tramitación de la solicitud de la recurrente. N°Amparo-1411-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Camilo Salvador Samson Jara, abogado, deduce acción de amparo en favor de Lisette Isabel Cardenas Rico, venezolana, por la dictación de Resolución Exenta Nº24214717 de fecha 3 de mayo de 2024, que decretó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulnera su derecho a la libertad

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