SIN INFORMACION

CATALÁN / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen Pablo Andrés Valenzuela Contreras y Stephany Belén Soto González, ambos en favor de don Domingo Enrique Catalán Vega y deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la falta de pago de las licencias médicas folios N° 71058381-1, 72734401-2, 67873401-2, 68989245-0 y 69711980-9, lo que estima que vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.. Sostiene que, el Sr. Catalán sufre de la enfermedad de Trastorno adaptativo mixto, sufriendo diversos síntomas como lo son, a modo ejemplar los siguientes: Trastornos del sueño, pérdida de memoria, parálisis de la parte izquierda de su cuerpo, desorientación, ansiedad, sudoración, aumento de la frecuencia cardiaca, opresión en el pecho y garganta, desánimo y falta de energía, pérdida de peso. Agrega que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez rechazó sus licencias médicas, por lo cual reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social. En base a lo precedente, obtiene un pronunciamiento el 28 de marzo de 2024, mediante las Resoluciones Exentas N° R-01-S-52111-2024 y N° R-01-S-52115-2024, las que reconsideraron el rechazo e instruye a la COMPIN Región Metropolitana autorizar las licencias médicas N°s. 67873401-2 68989245-0 y 69711980-9, 71058381-1 y 72734401-2. Agrega que, con la misma fecha se notificó a la recurrida en su calidad de institución pagadora del subsidio, comenzando a correr los plazos establecidos en la Circular N°3.531 de 3 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Seguridad Social. Esto es, la recurrida debía en un plazo no superior a cinco días desde la orden de pago otorgada, poner a disposición del recurrente el monto que le correspondía por concepto de subsidio por incapacidad laboral. Expone que, a pesar de lo anterior, hasta la fecha la recurrida

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad consistente en la falta de pago de las licencias médicas folios N° 71058381-1, 72734401-2, 67873401-2, 68989245-0 y 69711980-9. Tercero: Que, la recurrida solicita el rechazo del arbitrio, en resumen, porque a su juicio para pagar los subsidios, la COMPIN debe acatar lo instruido por la SUSESO dando por autorizado el reposo y mientras ello no ocurra, no se puede proceder al pago. Sin embargo, hace presente que las licencias N° 67873401 y N° 71058381-1, cuya autorización sí fue pronunciada por la COMPIN, fueron pagadas el 14 de mayo de 2024, mientras que la N° 72734401-2 se encuentra pendiente de pago a la espera del certificado de renta actualizado que debe aportar el afiliado. Por último, señala que las licencias N° 68989245-0 y N° 69711980-9 siguen rechazadas por la COMPIN, razón por la cual no han sido pagadas. Cuarto: Que, con lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; y en atención al mérito de los antecedentes aportados, particularmente de las Resoluciones Exentas N° R-01-S-52111-2024 y N° R-01-S-52115-2024 ambas de 28 de marzo de 2024, consta que en cumplimiento a lo resuelto en sentencia que acoge acción de protección dictada en Rol IC N°22524-2023 seguida ante esta Corte y confirmada por la Excma. Corte Suprema, la Superintendencia de Seguridad Social ordena que se practique al recurrente el peritaje médico ordenado respecto de la dolencia que da cuenta el recurso. Dicho instrumento fue evacuado por la Subcomisión Viña del Mar el 8 de marzo de 2024 y estudiado por los profesionales de dicho organismo, junto a los demás antecedentes disponibles, autorizando finalmente el pago de las licencias médicas N°s 67873401-2, 68989245-0, 69711980-9, 71058381-1 y 72734401-2, las que se encuentran aprobadas, quedando éstas pendientes de pago por parte de la Caja de Compensación La Araucana Quinto: Que, si bien, la recurrida alega haber efectuado el pago de las licencias N° 67873401 y N° 71058381-1, lo cierto es, que no acreditó el mismo en esta instancia, pues ningún antecedente aportó al respecto. De ello se sigue además, que no puede alegar el desconocimiento de la autorización de las licencias N° 68989245-0 y N° 69711980-9, ni condicionar el pago de la N° 72734401-2, toda vez que consta que fue notificada electrónicamente de las resoluciones que las autorizan, y además ha alegado el pago de otras, contenidas en los mismos instrumentos, por lo que debe presumirse su conocimiento. Sexto: Que, la Circular N° 3.531 de 3

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Domingo Enrique Catalán Vega en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y en su mérito se ordena a la recurrida a poner a disposición del recurrente el monto que le corresponde por concepto de subsidio por incapacidad laboral en virtud de las licencias médicas folios N° 71058381-1, 72734401-2, 67873401-2, 68989245-0 y 69711980-9, en un plazo no superior a cinco días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3464-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparecen Pablo Andrés Valenzuela Contreras y Stephany Belén Soto González, ambos en favor de don Domingo Enrique Catalán Vega y deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la falta de pago de

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