SIN INFORMACION

SUAREZ GUERRERO, JOSÉ MANUEL Y OTROS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el cinco de junio de dos mil veinticuatro, comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas, chileno, abogado, R.U.N. n° 13.548.895-K y Franco Aldo Brunetti Arredondo, chileno, abogado, R.U.N. n° 11.871.051-7, en representación de don José Manuel Suárez Guerrero, R.U.N para extranjeros n° 26.407.436-3, de don Miguel Ángel Suárez Guerrero, R.U.N para extranjeros n° 26.419.497-0 y de doña María José Velásquez Yaguaracuto, R.U.N para extranjeros n° 26.766.860-4, todos con domicilio en pasaje Tamango n°1227, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que acusa de ilegal y arbitrario, consistente en impedir la renovación de visa temporal, mientras se tramita recurso de reposición y jerárquico contra resolución que niega reconocimiento de calidad de refugiados, lo que indica vulnera su garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 n 1° n°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recuso indicando que con fecha 06.11.2023 y después de años de tener la condición de solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados en nuestro país, con la correspondiente visa temporaria concedida bajo el artículo 32 de la Ley N° 20.430- sus representados don José Manuel Suárez Guerrero, don Miguel Ángel Suárez Guerrero y doña María José Velásquez Yaguaracuto fueron notificados de la Resolución Exenta n° 46291 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazaron sus respectivas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados, presentadas el 05.04.2018, 31.05.2018 y 07.08.2018. Agrega que el 13.11.2023, se presentó recurso de reposición y jerárquico para ante la misma autoridad migratoria recurrida de autos, en virtud de la cual quedan suspendidos los efectos de la Resolución Exenta N° 46291 del Servicio Nacional de Migraciones, hasta la resolución del referido arbitrio, manteniendo en el intertanto los recurrentes su legítimo derecho a seguir recibiendo la visa temporaria para solicitantes de la condición de refugiado, pues esta es prorrogable durante todo el tiempo que demore la resolución del recurso interpuesto, conforme lo dispuesto tanto el artículo 32 de la Ley N° 20.430 como el artículo 42 del Decreto n° 837 -que se refieren al otorgamiento del referido beneficio- señalan expresamente que éste será concedido por el lapso de ocho meses, prorrogables por períodos iguales hasta que la solicitud que da origen al beneficio sea resuelta de manera definitiva por la autoridad correspondiente. Acota que, sin perjuicio de lo referido en el párrafo precedente, y al tratar de renovar

Fallo

por tanto sus visas temporarias, sus representados se encontraron con que el sistema informático de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones no les permitió realizar su tan necesaria renovación de visas, lo que a su vez tuvo como pernicioso efecto el vencimiento de sus respectivas cédulas de identidad para extranjeros. Alega que la circunstancia señalada anteriormente resulta muy problemática para los recurrentes, por cuanto los mantiene sumidos en la incertidumbre -sobre todo en lo que respecta a su deseo de seguir teniendo la condición de solicitantes de refugio en Chile, bajo sus correspondientes visas temporarias prorrogables- y la autoridad migratoria recurrida de autos no se ha pronunciado hasta la fecha al respecto. Alega que dicho actuar vulnera las garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 1 y n° 2 de la Constitución Política de la República, al mantenerlos en una situación permanente de angustia y desesperación por la falta de pronunciamiento sobre su recurso de reposición y jerárquico, por parte de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, con lo que no pueden ejercer en el país legítimos derechos que se encuentran consagrados en la Constitución Política de la República y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile; y al recibir un trato desigual, puesto pese a cumplir los requisitos exigidos por la legislación nacional, no han visto aún resuelto su problema de imposibilidad de renovación de sus visas transitorias

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Suárez Guerrero, José Manuel y otros Servicio Nacional de Migración Recurso de protección Rol n° 911-2024 La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el cinco de junio de dos mil veinticuatro, comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas, chileno, abogado, R.U.N. n° 13.548.895-K y Franco Aldo Brunetti Arredondo, chileno, abogado, R.U.N. n° 1

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