SIN INFORMACION

ESPARZA ROBLES EDUARDO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Jonathan Galaz González, defensor público penitenciario, recurre de amparo en favor de Eduardo Enrique Esparza Robles, interno en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de la postulación del amparado. Expone que el postulante se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día por el delito de abuso sexual, en causa RUC 1900224799-5, cuya ejecución controla el Juzgado de Garantía de San Bernardo, registrando siete bimestres de muy buena conducta, con fecha de inicio el 12 de diciembre de 2019, de término el 13 de diciembre de 2024, cumpliendo su tiempo mínimo de postulación al 13 de abril de 2024. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal, por cuanto no considera las acciones que su defendido ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, precisando que tiene 40 años de edad; fue clasificado por Gendarmería de Chile con mediano compromiso delictual, sin registrar faltas al régimen penitenciario desde el inicio de su condena; no cuenta con plan de intervención individual y posee apoyo familiar, conformado principalmente por su familia de origen que lo apoya emocional y económicamente, junto con participar en comunidad religiosa, lo que favorece al uso de su tiempo libre. Conforme lo expuesto, pide se ordene, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda misma. Segundo: Que el informe requerido fue evacuado por la ministra de esta Corte y presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, quien expone que la postulación del amparado fue rechazada por unanimidad de sus integrantes. Precisa que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los bimestres exigidos de su condena, cumpl

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir que cumple condena por el delito de abuso sexual en contra de uno de sus hijos, demostrando una actitud desinteresada respecto de su sanción. Se observa una conducta delictual versátil con intervalos entre sus condenas. No muestra conciencia sobre los factores que han influido en sus acciones, distingue los hechos como circunstanciales bajo una lógica causal externa, en la que identifica la ingesta de alcohol como un determinante del comportamiento abusivo, lo que denota una necesidades de intervención especializada. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, máxime si no cuenta con el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios. Séptimo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la calificación de haber enmendado el condenado su conducta y de encontrarse rehabilitado para la vida social, debía efectuarse por la aludida autoridad mediante el cotejo de los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321, vigente a esa época, los que eran replicados en el artículo 4 del Decreto 4.220, actualm

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Enrique Esparza Robles en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1741-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6; a todo, téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que Jonathan Galaz González, defensor público penitenciario, recurre de amparo en favor de Eduardo Enrique Esparza Robles, interno en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de la postulación del amparado. Exp

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