GUTIÉRREZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.-Que el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que la apelación en contra de sentencia definitiva deberá interponerse en el término fatal de diez días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. 2.- Que la parte demandante y apelante de autos, se notificó personalmente de la sentencia definitiva con fecha 17 de mayo de 2024, por lo que el plazo para apelar se debe contar desde esa fecha, venciendo el día 30 de mayo del presente año, de modo que al presentar su apelación el 31 de mayo de 2024, lo ha hecho fuera del plazo legal, motivo por el cual, ella resulta extemporánea. Por estas reflexiones, disposición legal citada y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido por la demandante con fecha 31 de mayo de 2024 (folio 74) y concedido el cinco de junio del mismo año (folio 76), contra la sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro (folio 68). Al escrito folio 4: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1597-2024.
Fallo
Por estas reflexiones, disposición legal citada y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido por la demandante con fecha 31 de mayo de 2024 (folio 74) y concedido el cinco de junio del mismo año (folio 76), contra la sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro (folio 68). Al escrito folio 4: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1597-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/v.p.s. Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.-Que el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que la apelación en contra de sentencia definitiva deberá interponerse en el término fatal de diez días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. 2.- Que la parte demandante y
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