M.P C/ JOSE ANTONIO HERRERA TOLEDO (QTE.MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURI Y ALVI SUPERMERCADOS)
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En cuanto a la alegación formulada en estrados por la defensa del condenado Herrera Toledo, en el sentido que la condena anterior de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor de un delito frustrado de hurto, corresponde a una falta, y por tanto, la prescripción de la pena es de seis meses conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Penal, planteamiento que esta Corte no comparte, por considerar que el delito por el cual fue sentenciado Herrera Toledo es un simple delito respecto del cual la pena prescribe en cinco años, cuyo es el caso de autos. Y considerando, además, que respecto del condenado no se verifican los requisitos subjetivos que exige el artículo 15 de la Ley N°18.216 para la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el tribunal a quo; de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 8 y 37 de la ley antes citada y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de cinco de marzo pasado, en cuanto denegó la referida pena sustitutiva, dictada en los autos RIT 119-2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2161- 2024 Penal
Fallo
por tanto, la prescripción de la pena es de seis meses conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Penal, planteamiento que esta Corte no comparte, por considerar que el delito por el cual fue sentenciado Herrera Toledo es un simple delito respecto del cual la pena prescribe en cinco años, cuyo es el caso de autos. Y considerando, además, que respecto del condenado no se verifican los requisitos subjetivos que exige el artículo 15 de la Ley N°18.216 para la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, compartiendo los fundamentos vertidos por el tribunal a quo; de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 8 y 37 de la ley antes citada y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de cinco de marzo pasado, en cuanto denegó la referida pena sustitutiva, dictada en los autos RIT 119-2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2161- 2024 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 2161-2024 RIT: 119-2023 Ruc: 2201033329-k Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto Relator (a): Sebastian Platt Astorga Abogado asesor del Ministerio Público: M. Natalia Soto Sepúlveda Defensor privado: Samuel Guzmán Quiroz Abogado querellante: Felipe Chaparro Nikolic Imputado: José Antonio Herrera Toledo Que
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