MP C/ JUAN FRANCISCO OGALDE ARANGUIZ
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que el día 14 de mayo del año en curso, dictó sobreseimiento definitivo parcial de acuerdo al artículo 250 letra a), respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida del artículo 14 en relación al artículo 3 y 2 de la ley de control de armas. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, refiriendo que el día 05 de marzo del año en curso, el imputado fue acusado por los siguientes hechos: “El día 7 de agosto del año 2023, alrededor de las 12:10 horas, en la rampa conectividad del muelle EMPORMONTT de la ciudad de Puerto Mont, el imputado fue sorprendido por la policía marítima y funcionarios de Aduana, portando y teniendo en su poder 8,42 Kilos de marihuana o cannabis sin contar con la competentes autorizaciones, la que estaba destinada a ser comercializada y / o distribuida a terceros, además de un arma de revólver tipo revolver concebido para disparar, sin marca y sin número de serie calibre . 38 sin contar con las competencias además portaba un teléfono celular”. Se atribuyó responsabilidad en los delitos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Detalla que no ha existido controversia de la participación, porque fue detenido flagrante por un procedimiento de funcionarios de Aduanas. Refiere que, en audiencia de preparación de juicio oral, la defensa pidió sobreseimiento parcial del delito de la ley de control de armas, por no haberse acreditado que sea una de aquellas que está regulada en dicha ley, y el Tribunal acogió la petición señalando que el peritaje daba cuenta que esa arma no estaba en condiciones reales de ser percutada o disparada, y al ser un delito de peligro, aquel no existía. Argumenta que declarar el sobreseimiento en esa etapa procesal, veda de la posibilidad de oír directamente al perito sobre el objeto de su pericia, e impide es
Fallo
se declara que se rechaza el referido sobreseimiento definitivo parcial del procedimiento alegado por la defensa del imputado Juan Francisco Ogalde Aránguiz, por lo que, el procedimiento deberá continuar su ordinaria substanciación. Lo decidido fue acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Pizarro Astudillo quien estuvo por confirmar la resolución apelada por concurrir el supuesto del artículo 250 letra a) del Código Adjetivo de castigo como sustrato para la dictación del sobreseimiento definitivo parcial apelado, teniendo únicamente presente el principio de congruencia que necesariamente debe mediar en todo proceso penal. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Penal N°659-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que el día 14 de mayo del año en curso, dictó sobreseimiento definitivo parcial de acuerdo al artículo 250 letra a), respecto del delito de tenencia ilegal de arma de
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