TOBAR/VALENZUELA
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, a su vez, el artículo 90 del mismo cuerpo normativo prescribe que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales. 3°.- Que, encontrándose la resolución recurrida en la hipótesis antes indicada, la misma no es susceptible de impugnarse mediante la vía del recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el ocho de junio de dos mil veinticuatro (folio N°38), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N°37) Comuníquese. N°Civil-9623-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el ocho de junio de dos mil veinticuatro (folio N°38), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N°37) Comuníquese. N°Civil-9623-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, a su vez, el artículo 90 del mismo cuerpo normativo prescribe que las
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