SIN INFORMACION

AMPARADO: EDUARDO HERNÁNDEZ NAVARRO. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: Que se presenta EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, Trabajador Social, por si, interponiendo recurso de amparo en contra de MARCELO BUSTOS VERGARA, Juez del Juzgado de Garantía de Concepción, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la resolución de 30 de mayo de 2024, dictada en la causa RIT 11859-2020, en la cual no accedió a que el saldo de condena de reclusión nocturna que cumple en Gendarmería de Chile, lo sea en el Centro de Salud Mental y Rehabilitación de adicciones ALTUÉ. Narra que fue condenado por el delito de microtráfico en pequeñas cantidades, a 18 meses de reclusión nocturna con modalidad tobillera electrónica. Señala que dicha condena fue intensificada por haber incurrido en la falta de “estar sin señal”, dado que el aparato presentó una falla técnica. Indica que a principios de noviembre comenzó a cumplir la condena en dependencias de Gendarmería, específicamente, en la cárcel El Manzano de Concepción, donde alcanzó a estar 36 días aproximadamente. Dice que el 30 de mayo el juez recurrido no permitió que cumpliera el saldo de la pena en dependencias del Centro de Salud Mental ALTUÉ, argumentando que dicha petición carecía de sustento jurídico. En otro aspecto, narra que se le ha diagnosticado lo siguiente: 1) dependencia de drogas (Trastorno por consumo de sustancias) actualmente en abstinencia y 2) trastorno adaptativo con síntomas ansiosos. Por ello, es susceptible a sufrir crisis de pánico y descompensación de su cuadro basal, recibiendo tratamiento con Clonazepam 2.0 y Quetiapina de 100 mg., tal como señala certificado emitido por el psiquiatra adulto Pablo Tapia C.I. 15.591.022-K. Narra que, cumpliendo condena en El Manzano, en modalidad reclusión nocturna, fue agredido por otro recluso debido a sus problemas, sufriendo un corte en el ojo derecho con sutura. También sostiene haber sufrido apremios ilegítimos por parte de Gendarmería de Chile producto de su estado mental, tal como da cuenta el Recurso de Amparo rechazado, Rol 500-2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO. De acuerdo a los antecedentes existentes, en causa RIT 11859-2020, el amparado fue condenado el 9 de abril de 2022 por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 5 UTM como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, pena sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna. Que, ante diversos incumplimientos, el 23 de agosto de 2023, la pena sustitutiva fue intensificada por reclusión nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile. TERCERO. Que, por su parte, el amparado pretende mediante la presente acción, terminar de cumplir el saldo de la pena impuesta en el Centro de Salud de Mental y Rehabilitación de adicciones ALTUÉ, ubicado en Ruta N148 kilómetro 2, sector Coyanco s/n de la Comuna de Quillón, Región de Ñuble, toda vez que en dicho lugar, recibirá atenciones y controles regulares para su adicción a las drogas, con psicólogo semanalmente, terapia individual y grupal con Terapeuta Ocupacional, terapia individual y grupal con Técnico en Rehabilitación de Adicciones, Médico Psiquiatra de manera mensual, además de talleres, psico educación, seminario sobre rehabilitación de adicciones, entre otros, por lo que resulta recomendable su permanencia en dicho lugar en miras a su rehabilitación. CUARTO. Que, no resulta posible soslayar que el amparado se encuentra cumpliendo una pena -aun cuando se encuentra suspendida por cinco meses mientras dura su tratamiento- al haber sido condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 5 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, la cual le fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna, y esta, dado sus incumplimientos, intensificada por reclusión nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile. Por ende, no queda a la voluntad del encartado determinar el lugar en que debe cumplir dicha pena, de acuerdo a lo que estime más conveniente con su terapia, toda vez que corresponde al Tribunal, al dictar la correspondiente sentencia condenatoria,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesto por EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, por si, en contra de la resolución de 30 de mayo de 2024, dictada en causa RIT 11859-2020, por el Juez de Garantía de Concepción, MARCELO BUSTOS VERGARA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de Felipe Muñoz Levasier, abogado Integrante. N°Amparo-322-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presenta EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, Trabajador Social, por si, interponiendo recurso de amparo en contra de MARCELO BUSTOS VERGARA, Juez del Juzgado de Garantía de Concepción, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la resolución de 30 de mayo de 2024, dictada en la causa RIT 11859-2020, en

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