SIN INFORMACION

VILLEGAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Danitza Deniss Villegas Pinilla, cédula nacional de identidad N° 15.549.931-1, con domicilio en calle Cerro Barón N° 3771, Temuco, quien deduce recurso de protección, conforme a los siguientes argumentos: Refiere que por

Fundamentos

motivos de salud personales acudía a consulta médica con el psiquiatra Ángel Ramos Quiroga, quien le diagnostica con un cuadro de “Trastorno depresivo con ansiedad”, con un tratamiento inicial de un año, con fecha 3 de diciembre de 2023, por orden del profesional referido le emite licencia médica por el periodo correspondiente desde el 4 de diciembre de 2023 al 23 de diciembre (20 días corridos), con una reevaluación para el día 22 de diciembre, donde mediante una sesión médica, emita una licencia médica por otros 20 días corridos y además en esta sesión le comunica el alta médica una vez terminado el reposo médico. Los números de licencias médicas corresponden a N° 16712199-3 y 16909181-1. Estas licencias médicas fueron rechazadas por los organismos correspondientes, quienes con los informes del médico tratante procedieron a rechazar ambas licencias en un proceso extenso sin mayores antecedentes de su dictamen, lo que la lleva como una última instancia a realizar una apelación, N° 879370, en la que la Superintendencia de Seguridad Social, quienes solicitan nuevos informes del médico tratante y proceden a rechazar el caso. El proceso tardó 52 días corridos para obtener como resultado un rechazo por “reposo no justificado” a criterio del médico revisor, según consta en el dictamen R-01-UME-39870-2024 de dicho organismo. El día 14 de marzo de 2024 se realiza un proceso de reconsideración y apelación con informes nuevos y actualizados del médico que la trató en el año 2023, pero que tiene un periodo de revisión que puede llegar a los 90 días hábiles, 103 corridos. Considera totalmente excesivos los plazos de revisión de estos casos, teniendo presente que se presentan informes médicos actualizados por el profesional tratante y más aún le parece inconcebible que se castigue al paciente que aparte de sufrir cuadros psíquicos que deterioran su bienestar y salud, debe estar envuelto en este escenario económico y agrava su cuadro clínico que no puede superar ya que empeora la situación. Alega como vulnerados los derechos establecidos en los artículos 1, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En especial alega que sufre una vulneración de su integridad psíquica ya que rechazar el diagnóstico de un psiquiatra, discriminación del Estado, arbitraria al rechazar el dictamen médico y niega la compensación de la incapacidad laboral y no puede defenderse, tampoco influir en el dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social. Pide se acoja su recurso, se acepten las licencias médicas y se proceda al pago inmediato de las compensaciones económicas correspondientes a las mismas. A folio 8, evacúa informe el abogado don SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, por la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en los siguientes términos: En primer lugar, solicita se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que se rechaza la alegación de improcedencia y que SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Danitza Deniss Villegas Pinilla, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-UME-39870-2024, de 12 de marzo de 2024, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-643-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Danitza Deniss Villegas Pinilla, cédula nacional de identidad N° 15.549.931-1, con domicilio en calle Cerro Barón N° 3771, Temuco, quien deduce recurso de protección, conforme a los siguientes argumentos: Refiere que por motivos de salud personales acudía a consulta médica con el psiquiatra Ángel

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