SIN INFORMACION

MUÑOZ ARRANO JOSE MIGUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal penitenciario, don Carlos Ignacio Vera Campos, en favor del condenado José Miguel Muñoz Arraño, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazar el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al primer semestre del presente año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado actualmente cumple la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con intimidación, perpetrado el día 16 de junio de 2020, condena que inició el mismo día y que cumple el día 17 de junio de 2025. Refiere que la resolución impugnada es evidentemente arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, referidos en el informe de Gendarmería, destacando que el postulante se inserta en la esfera escolar el año 2023 cursando exámenes libres en el liceo Hernbert Vargas Wallis y cuenta con red de apoyo familiar disponible y con intenciones de involucrarse en su proceso de reinserción social. Sostiene que las necesidades de intervención del amparado pueden ser trabajadas en el medio libre, mediante un delegado de libertad condicional,

Fundamentos

considerando su fecha de egreso, lo que no fundamenta la necesidad de mantener al postulante privado de libertad en un establecimiento penitenciario de régimen cerrado. Solicita acoger la presente acción, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional a su representado. Segundo: Que, informando, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, siendo rechazada la concesión del beneficio por unanimidad. Destacó que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por la Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. La resolución de rechazo señaló: “Que el postulante está cumpliendo una condena de 5 AÑOS Y UN DÍA por el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante no cuenta con ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios. Además, se trata de un postulante reincidente en delitos de robo con intimidación y de alto compromiso delictual. Cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “MUY ALTO”, con los siguientes factores de riesgos: pares, uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal, patrón antisocial. Denota tendencia a favor del delito, dado que mantiene externalización y justificaciones de su cometido delictual, aludiendo vinculación a pares y entorno criminógeno. Minimiza sus conductas, se encuentra en estado pre contemplativo, tendiendo a justificar sus acciones delictivas como forma válida de subsistencia. En cuanto a la conciencia del daño, carece de empatía respecto de las víctimas. No cuenta con plan de intervención. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Terce

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Muñoz Arraño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1737-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal penitenciario, don Carlos Ignacio Vera Campos, en favor del condenado José Miguel Muñoz Arraño, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de

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