RUIZ / INMOBILIARIA MAGUA LIMITADA
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Pablo Ehremberg Osorio, abogado, en representación de Alexandra Caroline Ruiz Valdivia, interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria Magua Ltda, por el acto ilegal y arbitrario de impedir su acceso al condominio San Orlando, comuna de Los Andes, del cual mantiene la calidad de co-propietaria de los espacios comunes y propietaria del departamento habitacional N° 342 3 piso, comprado y pagado por su parte. Indica que con fecha 31 de julio de 2023, celebró escritura de compra y venta con la recurrida, ante Notario, en la cual adquirió un departamento de un valor de 1.300 UF, por el cual pagó con el equivalente de 99.05 UF en el acto de la celebración de la escritura y la suma de 1.200 UF con un subsidio habitacional que fue entregado en ese acto y endosado a la recurrida para su posterior cobro. El departamento consta inscrito a su nombre de acuerdo al certificado de dominio vigente efectuado con la inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, que en este acto acompaña. Añade que en dicha escritura se estableció en su cláusula tercera que la recurrida declara recibir la totalidad del precio y lo declara en consecuencia íntegramente pagado, renunciando desde ya a la acción resolutoria por el no pago. Se extiende carta de pago del precio en los términos del artículo 1570 del Código Civil pues declara haberlo recibido a su entera y total conformidad, dándolo por íntegramente pagado. Indica que el día 06 de mayo del presente 2024, en horas de la tarde, fue ilegitima y arbitrariamente privada de acceder y entrar al Condominio San Orlando, colocando una puerta de madera prensada, aludiendo a la razón de que el Serviu no ha dado cumplimiento al pagó del subsidio. Solicita en definitiva que se ordene a la recurrida cesar en toda acción con el fin de que la recurrente pueda ejercer su legítimo acceso al departamento habitacional, comprado y pagado por su parte, y que se ordene abstenerse en lo sucesivo de toda conducta p
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que lo que se busca mediante la presente acción cautelar, es que la recurrente doña Alexandra Caroline Ruiz Valdivia, pueda ejercer su legítimo acceso al departamento habitacional, comprado y pagado por su parte, y que se ordene a la recurrida de abstenerse en lo sucesivo de toda conducta presente o futura que impida el acceso a su propiedad. Tercero: Que la recurrida al evacuar su informe, niega los hechos, indicando que nunca se ha efectuado la entrega de la propiedad a la recurrente, por no realizarse el pago del precio establecido en la escritura de compraventa por parte de la recurrente y que la controversia necesariamente requiere de un procedimiento contencioso que conste de un término probatorio, cuestión de la cual carece esta acción cautelar. Cuarto: Que, de lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido que entre ellas se celebró un contrato de compraventa con fecha 31 de julio de 2023, respecto del Departamento habitacional N° 342 3° piso, del Condominio San Orlando, en el que se estableció en su que la parte vendedora recibe la totalidad del precio y que la entrega material del inmueble se efectúa en ese acto. Tampoco se discute, que posteriormente se realizó correspondiente inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, a nombre de la recurrente. Quinto: Que,
Fallo
por lo expuesto las acciones de Inmobiliaria Magua Ltda., para impedir el ingreso de la recurrente a la propiedad en cuestión resultan ser ilegales y arbitrarias, afectando el derecho a su propiedad, quedando estas en situación de ser amparado por esta vía, acogiéndose el recurso como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesta en contra del Inmobiliaria Magua Ltda., ordenándose dejar sin efecto toda acción en contra de la recurrente doña Alexandra Caroline Ruiz Valdivia para impedir el acceso su propiedad en el Edificio Cuatro del Condominio San Orlando. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-3931-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Pablo Ehremberg Osorio, abogado, en representación de Alexandra Caroline Ruiz Valdivia, interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria Magua Ltda, por el acto ilegal y arbitrario de impedir su acceso al condominio San Orlando, comuna de Los Andes, del cual mantiene la calidad de
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