SIN INFORMACION

NAVARRO SALAZAR FRANCISCO / COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte Rol 75-2022, comparece Fernando Mario José Recio Palma, abogado, en representación de Francisco Antonio Navarro Salazar, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 46 del Decreto Ley 3.538 del Ministerio de Hacienda de 1980, y dentro del plazo respectivo, dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero contenida en Oficio Ordinario N° 10.834 de fecha 3 de febrero de 2021, que denegó conceder los beneficios de renta de invalidez permanente definitiva consagrados en el Decreto Ley N° 1.757 de 1977 y sus modificaciones posteriores, solicitados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, respecto del bombero Francisco Antonio Navarro Salazar, voluntario de la Séptima Compañía del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, por las lesiones graves sufridas en un acto de servicio ocurrido el 13 de marzo del año 2015, en los términos a que se refiere el artículo 1° de la última norma legal citada, que concede beneficios a los bomberos lesionados o enfermos o en el caso de fallecimiento en alguna de las circunstancias a que se refiere la norma legal, solicitando por intermedio de la presente acción de ilegalidad, que se deje sin efecto la resolución recurrida, declarando la procedencia de los beneficios solicitados. Explica que la resolución recurrida señala en lo pertinente que “Se ha recibido Resolución Exenta N° 8, emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar, el 15 de diciembre de 2021, en que resuelve no acoger recurso de reposición interpuesta por el voluntario del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, señor Francisco Antonio Navarro Salazar, por lo cual este Servicio informa a usted que no procede cursar el beneficio de renta de invalidez permanente conforme lo dispone el Decreto Ley 1.757”. Sin embargo, el Decreto Ley N° 1.757 otorga beneficios por accidentes y enfermeda

Fundamentos

considerando que la decisión recurrida se sustenta en una decisión objetiva y debidamente tramitada de un servicio público distinto -Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN-; antecedente que es requisito esencial para que la recurrida esté habilitada para otorgar o no un beneficio de renta de invalidez permanente y definitiva. Seguidamente, refiere que en forma previa al acto recurrido, mediante Resolución Exenta N° 2734 de 13 de junio de 2017 de la Superintendencia de Valores y Seguros (ahora CMF), se otorgó al reclamante una renta vitalicia mensual de 6 Unidades de Fomento, conforme a la letra c) del artículo 1 del Decreto Ley N° 1757. Dicha Resolución Exenta en su resuelvo N° 2, estableció que conforme a la letra c) citada, el voluntario debía someterse a una reevaluación de sus lesiones, transcurrido el plazo de 3 años contado desde la fecha de la Resolución Exenta N° 5 de la COMPIN, emitida el 19 de julio de 2016. Posteriormente, respecto de las reevaluaciones de lesiones efectuadas por la COMPIN, el asistente social del Departamento Jurídico de Bomberos de Chile, formuló consulta a la CMF por el pago de una pensión por incapacidad permanente respecto del bombero reclamante. Su situación fue ingresada a la CMF, aportando como último documento la Resolución Exenta N° 08 por reposición de la COMPIN de Valparaíso. Asimismo, refiere que por medio de la Resolución Exenta N° 04 (materia reevaluación de bombero) de 12 de octubre de 2021, dictada por la COMPIN de Viña del Mar, se resolvió “Certificar que D. FRANCISCO ANTONIO NAVARRO SALAZAR, a consecuencia de las lesiones sufridas o enfermedad contraída como voluntario del Cuerpo de Bomberos, en la data actual, tiene una incapacidad de 10 % que no le afecta en formar permanente y definitiva, conforme al siguiente diagnóstico: Cicatrices de quemaduras en ambas manos”. Luego, a través de la Resolución Exenta N° 06 (materia de reevaluación de bombero), de 17 de noviembre de 2021, dictada por la COMPIN de Viña del Mar, se resolvió “Dejar sin efecto la Resolución N° 04 de 12/10/2021, que certificaba de D. Francisco Antonio Navarro Salazar tenía una Incapacidad Permanente Definitiva de 10 % y Certificar que D. FRANCISCO ANTONIO NAVARRO SALAZAR, a consecuencia de las lesiones sufridas o enfermedad contraída como voluntario del Cuerpo de Bomberos, en la data actual, no tiene una incapacidad que le afecta en formar permanente y definitiva, conforme al siguiente diagnóstico: Cicatrices de quemaduras ambas manos”. Posteriormente, en razón de recurso de reposición presentado en contra de la citada Resolución Exenta N° 06, mediante Resolución Exenta N° 08 de 15 de diciembre de 2021 de la COMPIN respectiva, se resolvió, “Rechazar el Recurso de Reposición, Confirmado la Resolución N° 06 del 17 de Noviembre, 2021, determinado que el mencionado voluntario (a) de bombero tiene una incapacidad permanente definitiva de 10%”. Por último, se emitió Oficio Ordinario N° 10.834, de 3 de febrero

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales hechas se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por Francisco Antonio Navarro Salazar, en contra de la Comisión para el Mercado Financiero. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-75-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 43 y 44: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte Rol 75-2022, comparece Fernando Mario José Recio Palma, abogado, en representación de Francisco Antonio Navarro Salazar, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la

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