SIN INFORMACION

ROCHA PEDREROS RUBEN ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, en representación del condenado Rubén Andrés Rocha Pedreros, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de abril del año 2024, que rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la mencionada solicitud, otorgando derechamente al amparado el beneficio de la libertad condicional. Explica que su representado se encuentra cumpliendo la siguiente condena, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y 3 UTM, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, respectivamente, en causa RUC 2001077186-3. Agrega que, registra como fecha de inicio de condena el 16 de febrero del año 2021, proyectándose su fecha de término para el día 17 de febrero del año 2026, en tanto el tiempo mínimo para postular al beneficio se verificó el 16 de junio del año 2024. Asimismo, lleva 7 bimestres siendo calificado con Muy Buena Conducta. Indica que se representado cumple a la cabalidad los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional y que, sin embargo, la comisión omitió pronunciarse sobre todos los antecedentes expuestos durante el cumplimiento de la pena. En ese orden de ideas, plantea que la resolución de la Comisión es arbitraria e ilegal, desde que no considera las acciones que su defendido ha realizado durante el tiempo de internación y se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe, sin explicar por qué esas características negativas impiden el proceso de reinserción en libertad, dejándose de lado que se trata de un amparado que presenta mediano compromiso delictual, que no tiene faltas al régimen interno y que cuenta con red de apoyo, encontrándose actualmente en lista de espera para iniciar proceso de intervención especializada. E

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con, a la fecha, el amparado aún tiene dificultades en la conciencia de asociación a pares infractores y conductas alejadas de las normas, siendo relevante poder trabajar aquellos factores. Además, de verbalizar de manera incipiente el daño ocasionado a terceros y que su red de apoyo no se visualizaría como referente ante patrones normativos. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede inmediata libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de fecha 26 de abril del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, es reincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia en rango Alto en factores de riesgo delictual. Su conciencia del delito es incipiente, pues el sujeto reconoce su participación en el delito, no asume su responsabilidad pe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 6: a lo principal y al otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, en representación del condenado Rubén Andrés Rocha Pedreros, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra d

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