SIN INFORMACION

ORELLANA SANCHEZ MAURICIO ANTONIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Sofia Arriagada Lara, abogada, en representación de don Mauricio Antonio Orellana Sánchez, interponiendo acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negar el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo que vulneraría los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que da cuenta de los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, agregando que el amparado “no cumple con la exigencia de tiempo mínimo que permita concederle el beneficio de que se trata”. Tercero: Que, al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado está cumpliendo condena de 13 años y un día por el delito de homicidio simple, la que comenzó a cumplir el 30 de agosto de 2016 y concluirá el 30 de agosto de 2029, quien en atención a los dos tercios de la extensión de la pena impuesta cumplirá con el tiempo mínimo recién el primer semestre de 2025. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, impone necesariamente el rechazo de la presente acción cautelar, la sola constatación d

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de don Mauricio Antonio Orellana Sánchez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1699-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Abogada Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Sofia Arriagada Lara, abogada, en representación de don Mauricio Antonio Orellana Sánchez, interponiendo acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, p

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