JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. (RODOLFO HERRERA HOYUELA). C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Fiscal Adjunto, Rodolfo Herrera Hoyuela, en los autos RUC: 2400657394-7 y RIT 4438-2024, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien interpone recurso de hecho en contra resolución dictada en audiencia de 10 de junio de 2024, por el cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de lo decidido en la misma audiencia que no dio a lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria, respecto de los imputados adolescentes de iniciales C.A.S.H y N.E.F.V. Explica que el tribunal resolvió la inadmisibilidad del recurso de apelación indicando la improcedencia de la apelación verbal respecto de la medida cautelar de internación provisoria dado el carácter especial de dicha medida. Argumenta que el artículo 149 del Código Procesal Penal es aplicable al caso de los imputados adolescentes, dado el carácter supletorio del Código Procesal Penal respecto de la Ley Nº20.084. Solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se eleven los antecedentes. Segundo: Que informa Álvaro Enrique Mardones Barría, juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, e indica que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación del Ministerio Público dado el carácter doblemente excepcional de tal mecanismo impugnatorio en el marco del proceso penal y en el caso particular de la apelación verbal. Afirma que la Ley Nº20.253, que modificó el artículo 149 del Código Procesal Penal consagró la apelación verbal respecto de la negativa o revocación de la prisión preventiva, en los casos específicos en que se indica, sin hacer referencia alguna a la internación provisoria. Argumenta que interpretar por analogía el artículo 149 referido, haciéndolo extensivo al caso de la negativa revocación de la internación provisoria corresponde a una interpretación in malam partem y por lo tanto, una vulneración del artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal. Tercero: Que el ar

Fallo

fallo y será́ agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados. Cuarto: Que dicha norma legal, en su tenor literal, no se refiere a la situación de los adolescentes sujetos a la Ley N° 20.084, ni esta última fue reformada con motivo de la modificación que introdujo al código citado la Ley 20.253. Quinto: Que permitir la aplicación a los adolescentes del estatuto especial que consagra el referido artículo 149, en su inciso primero, supone admitir la posibilidad también de restringir su libertad, según lo prevenido en el inciso segundo de dicha disposición, lo que evidentemente contraría el espíritu que inspiró la aplicación de un estatuto especial para los jóvenes infractores de ley, tendiente a su resocialización, desarrollo e integración comunitaria en los términos que consagra el artículo 2° de la Ley N°20.084, cuando alude al interés superior del adolescente, habida cuenta del régimen sancionatorio diverso a que se refiere el artículo 6 de la ley ya señalada, con objetivos especialísimos. Sexto: Que a la misma conclusión anterior se llega por la aplicación del artículo 31 de la Ley N°20.084, cuando impone restricciones a la aplicación de la detención y la internación provisoria. Séptimo: Que, a lo anteriormente razonado, debe agregarse que el artículo 5° del Código Proc

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Fecha: veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 2272-2024 RUC: 2400657394-7 RIT: 4438-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Defensor: Eduardo Camus Cruz Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Tipo de Recurso: Recurso de hecho Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y ten

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