MP C/ LUIS MANUEL TORRES GUZMAN
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente que no se encuentra debidamente fundada la decisión respecto de la medida del artículo 17 ter letra c) de la ley N° 18.216, no vislumbrando esta Corte la necesidad de imponer la condición referida y, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 de la ley de 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, solo en aquella parte que impone al condenado LUIS MANUEL TORRES GUZMÁN, como condición, aquella contemplada en el artículo 17 ter letra c) de la ley 18.216, esto es, la obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez, durante un lapso máximo de ocho horas diarias, la que se deja sin efecto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1734-2024.
Fallo
fallo indica. Asisten a la audiencia, la Defensora Penal Pública doña Pía Quijada Contreras, revocando y, por el Ministerio Público, la abogada asesora doña María José Lecaros Ibieta, confirmando, quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala. Terminados los alegatos, la señora Presidenta dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 11:09 horas. El Tribunal resuelve: Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente que no se encuentra debidamente fundada la decisión respecto de la medida del artículo 17 ter letra c) de la ley N° 18.216, no vislumbrando esta Corte la necesidad de imponer la condición referida y, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 de la ley de 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, solo en aquella parte que impone al condenado LUIS MANUEL TORRES GUZMÁN, como condición, aquella contemplada en el artículo 17 ter letra c) de la ley 18.216, esto es, la obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez, durante un lapso máximo de ocho horas diarias, la que se deja sin efecto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1734-2024.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:59 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, para la vista del rec
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