JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

NELSON ANDRES MORALES GONZALEZ C/ JOSELYN ALEJANDRA ARAYA VARELA

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Habiendo oído a los intervinientes, y efectuando un análisis ex ante de los antecedentes, se advierte que el control de identidad efectuado a la imputada conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal se fundó en los hechos de los cuales dan cuenta los funcionarios policiales que el 10 de junio de 2024, alrededor de las 19:25 horas mientras realizaban un patrullaje en la intersección de calle Onix con Alonso de Camargo de esta ciudad, observaron a dos mujeres mayores de edad que se traspasaban objetos, donde una de estas al percatarse de la presencia policial huyó del lugar, mientras que la otra comenzó a guardar especies entre sus vestimentas, antecedentes que en su conjunto constituyen indicios suficientes para realizar un control de identidad investigativo, encontrándose por tanto suficientemente fundado y ajustado a derecho en esta primera etapa de análisis. El segundo momento de análisis corresponde a la dinámica de los hechos ocurrida ex post, toda vez que la actuación policial ‑como se dijo‑ se ajusta al estándar legal para su ejecución prima facie; en tal sentido, de la ejecución del control de identidad pueden derivarse una serie de situaciones, entre otras, y en lo que aquí interesa, la posibilidad de sorprender a quien se controla en alguna hipótesis de flagrancia, de lo cual derivará, en términos generales, su detención según sea el caso, situación que precisamente ocurre luego de efectuar la revisión de las vestimentas de la imputada quien portaba oculto entre su vestimenta veinticinco envoltorios de papel contenedores de cocaína base, lo cual motivó su detención, la que a juicio de esta Corte, se encuentra ajustada a derecho conforme a la hipótesis prevista en la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 4102-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se declara

Fallo

por tanto suficientemente fundado y ajustado a derecho en esta primera etapa de análisis. El segundo momento de análisis corresponde a la dinámica de los hechos ocurrida ex post, toda vez que la actuación policial ‑como se dijo‑ se ajusta al estándar legal para su ejecución prima facie; en tal sentido, de la ejecución del control de identidad pueden derivarse una serie de situaciones, entre otras, y en lo que aquí interesa, la posibilidad de sorprender a quien se controla en alguna hipótesis de flagrancia, de lo cual derivará, en términos generales, su detención según sea el caso, situación que precisamente ocurre luego de efectuar la revisión de las vestimentas de la imputada quien portaba oculto entre su vestimenta veinticinco envoltorios de papel contenedores de cocaína base, lo cual motivó su detención, la que a juicio de esta Corte, se encuentra ajustada a derecho conforme a la hipótesis prevista en la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 4102-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se declara que la detención de Jocelyn Alejandra Araya Varela, se encuentra ajustada a Derecho. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 543-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertid

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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 543-2024 Penal Ruc: 2400665095-K RIT: 4102-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señora Claudia Arenas González, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y la abogada integrante señora Paula Lepe Caiconte. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz

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