JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

YUBITSA ANGELICA MANCILLA VILLAGRA C/ LEONARDO ANTONIO LLANTEN LLANTEN

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto: Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, y el informe del Fiscal Judicial, se dirime la contienda de competencia trabada, determinándose que el Juzgado de Garantía de Chillán, es el competente para conocer de estos antecedentes. Comuníquese y devuélvase. Notifíquese. N°Penal-539-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Act/rps Chillán, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, y el informe del Fiscal Judicial, se dirime la contienda de competencia trabada, determinándose que el Juzgado de Garantía de Chillán, es el competente para conocer de estos antecedentes. Comuníquese y devuélvase. Notifíquese.

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