SIN INFORMACION

PINO OLIVARES OSCAR RENE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Agustín Nicolás Ibarra Cordero, abogado, en favor del condenado Oscar René Pino Olivares, quien, actualmente, se encuentra cumpliendo condena en el CCP Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, consistente en habérsele denegado el beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos para tales efectos. Para fundar su acción, expone que el condenado cuenta con una conducta intachable al interior del recinto penitenciario en donde cumple condena efectiva desde el 09 de abril de 2023, teniendo fecha de cumplimiento el 29 de septiembre de 2024. Refiere, que cuestiona la resolución que le denegó el beneficio, toda vez que el informe psicosocial de gendarmería de Chile no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la libertad condicional o que existe un peligro de reincidencia. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso de amparo concediéndole, en definitiva, el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, informando doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. La resolución de rechazo señaló: “(…) El evaluado presenta escasa conciencia frente al delito, en relación con sus convicciones personales respecto de su actividad delictual, reconoce la comisión delictual y rechaza explícitamente el delito, valida la actividad criminal como medio de obtener recursos inmediatos. Su conciencia del daño es insuficiente, debido a que el usuario es incapaz de incorporar a la víctima de su delito, en su relato, percibiendo el daño y el mal causado centrado completamente en sí mismo y en sus pérdidas personales. En relación con su disposición al cambio, el informe menciona que el usuario se encuentra en la

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien cumplía con los requisitos formales de tiempo de condena y buena conducta, los antecedentes y evaluaciones presentados por Gendarmería daban cuenta de que “…el interno OSCAR RENÉ PINO OLIVARES ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Conforme lo prescrito en los incisos 2° y 3° del artículo 4 del Decreto Ley N°321 en relación a la letra g) del artículo 109 del Código Procesal Penal, se deja constancia de que no hubo víctima que formulara alegaciones en la presente postulación. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, es reincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia Alto en factores de riesgo delictual. El interno presenta una actitud y orientación pro criminal, con tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, reflejado en su historia de vida y perpetración de sus ilícitos. Asimismo, se aprecia una deficiente capacidad de resolución de conflictos/habilidades de autocontrol frente a situaciones de estrés. El evaluado presenta escasa conciencia frente al delito, en relación con sus convicciones personales respecto de su actividad delictual, reconoce la comisión delictual y rechaza explícitamente el delito, valida la actividad criminal como medio de obtener recursos inmediatos. Su conciencia del daño es insuficiente, debido a que el usuario es incapaz de incorporar a la víctima de su delito, en su relato, percibiendo el daño y el mal causado centrado completamente en sí mismo y en sus pérdidas personales. En relación con su disposición al cambio, el informe menciona que el usuario se encuentra en la etapa del estadio de motivación de precontemplación, por cuanto el usuario

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Oscar René Pino Olivares, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1365-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 23 y 24; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Agustín Nicolás Ibarra Cordero, abogado, en favor del condenado Oscar René Pino Olivares, quien, actualmente, se encuentra cumpliendo condena en el CCP Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarm

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