JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

MUJICA CON CLINICA VETERINARIA NEPTUNO LIMITADA

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, regla especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. 2.- Que, no encontrándose la resolución recurrida en la presente causa dentro de la hipótesis prevista en el citado artículo 470, la misma no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1, 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 202), contra la resolución de treinta del mismo mes y año (folio N° 201). Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2102-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1, 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 202), contra la resolución de treinta del mismo mes y año (folio N° 201). Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2102-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artícu

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