SIN INFORMACION

SOLIS CON LARA

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Miguel Ángel Solís Concha, cédula de identidad N° 15.021.710-5, domiciliado en calle el Tijar N° 1316, Antofagasta, quien, dedujo acción de protección en contra de Alicia del Carmen Lara Cuellar, por cuanto, ha realizado publicaciones en redes sociales, las que instan a agredirlo junto a su madre, solicitando, su eliminación. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alegó la existencia de publicaciones, por medio de las cuales, doña Alicia del Carmen Lara Cuellar, ha instado a que sean agredidos junto a su madre. En efecto, señala que su madre es una persona mayor, y con múltiples enfermedades. Por lo tanto, solicita que se eliminen las publicaciones realizadas. SEGUNDO: Que informó la recurrida, reconociendo que efectuó una “funa” en redes sociales, sosteniendo que lo hizo por cuanto el actor fue acusado y posteriormente condenado por abuso en contra de menores- sus sobrinas- en el año 2017.

Fallo

Por tanto, su intención lo era, que no se acercara a éstas, por miedo a que les hiciera algo. Sostiene que ha tomado conocimiento de que la publicación realizada, afectó al actor junto a su familia, por lo que procedió a su eliminación. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que lo pretendido por el actor es la eliminación publicaciones realizadas en la plataforma Facebook. En concreto, el contenido l

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Miguel Ángel Solís Concha, cédula de identidad N° 15.021.710-5, domiciliado en calle el Tijar N° 1316, Antofagasta, quien, dedujo acción de protección en contra de Alicia del Carmen Lara Cuellar, por cuanto, ha realizado publicaciones en redes sociales, las que instan a agredirlo junto a su madre, solicitando, s

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