ARIAS BUSTOS LUCIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Lucio Andrés Arias Bustos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber sido rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, lo cual fue informado por la recurrida. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas, todas impuestas por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago: - 21 días de prisión en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de hurto en grado de desarrollo frustrado, en causa RUC 1200961274-0. - Un saldo de condena de 993 días, por revocación de libertad condicional concedida. Originalmente condenado a las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y a 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de porte ilegal de municiones, en causa RUC 1200828194-5. - 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, en causa RUC 1800209865-9. Agrega que inició condena el 01 de marzo de 2018, con fecha de término de la misma el 08 de diciembre de 2027, que ha sido evaluado con muy buena conducta durante nueve bimestres y que mantiene beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, de fin de semana y controlada al medio libre, la cual se encuentra vigente. Que fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo Metropolitano al beneficio de libertad condicional, postulación que fue rechazada por la Comisión recurrida, pese a informe favorable, por registrar un saldo de pena considerable y habérsele revocado anteriormente un beneficio de libertad condicional, lo cual constituye un acto arbitrario e ilegal, por lo que solicita acoger la presente acción y conceder la libertad condicional del amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Pres
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Lucio Andrés Arias Bustos, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gray, quien fue del parecer de acoger el recurso, teniendo presente para ello que, conforme con los antecedentes que constan en los autos, el amparado ha tenido un avance en su proceso de reinserción social, lo que se condice con el hecho de que cuenta con todos los beneficios intrapenitenciarios, y hace factible que pueda acceder a la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1718-2024. En Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Lucio Andrés Arias Bustos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber sido rechazado el beneficio de liber
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