BANCO SANTANDER / GUAJARDO
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el tercerista el diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, folio número 306, en contra de la resolución de fecha tres de octubre del mismo año, folio número 303, ambas del cuaderno de apremio. mero 303, ambas del cuaderno de apremiointitrn el la notificacion realizo la notificacion diez de abril del año dos mil veintiRegístrese y devuélvase. N°Civil-8598-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el tercerista el diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, folio número 306, en contra de la resolución de fecha tres de octubre del mismo año, folio número 303, ambas del cuaderno de apremio. mero 303, ambas del cuaderno de apremiointitrn el la notificacion realizo la notificacion diez de abril del año dos mil veintiRegístrese y devuélvase. N°Civil-8598-2024.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámit
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