ARACENA VARAS, JOAQUIN IGNACIO/QUINTA SALA ICA VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece Rita Carolina Flores Rivera, abogada defensora penal pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado Joaquín Ignacio Aracena Varas, quien se encuentra privado de libertad en virtud de la causa RUC: 2400507593-5, RIT: 86-2024, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Petorca, y en contra de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por haber dictado ese tribunal de alzada resolución de 09 de mayo de 2024 por la cual confirmó la decisión del tribunal a quo de imponer al adolescente infractor la medida cautelar de internación provisoria. Expone que el actor fue detenido por su presunta responsabilidad como autor de dos delitos de lesiones menos graves cometidos en contexto de violencia intrafamiliar el 05 de mayo del año en curso, siendo controlada su detención y declarada ajustada a derecho el 06 de mayo pasado. Agrega que, en la misma audiencia de control de detención, el Ministerio Público formaliza investigación en contra del amparado y, acto seguido, se agruparon otras dos causas que se tramitan contra el mismo adolescente. Detalla que, en una de las causas agrupadas a su representado se le atribuye participación en calidad de autor de un delito de homicidio frustrado y que éste se encontraba sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Refiere que, tras los trámites antes reseñados, el Ministerio Público solicitó imponer la medida de internación provisoria, siendo esa petición acogida por el Juzgado de Garantía de Petorca a pesar de haberse alegado por la defensa que dicha cautelar resulta improcedente al tenor del artículo 32 de la Ley N°20.084 en consideración a la naturaleza de los delitos y que, además, existirían otras medidas menos intensas que permitirían otorgar protección a las víctimas. Por otra parte, indica que la Quinta Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de la materia por vía de apelación, decidió confirmar derechamente la resolución d
Fundamentos
fundamentos entregados por la defensa”, éste amaga en forma indebida la libertad personal de su representado al no cumplir con el deber de fundamentación que le impone el artículo 36 del Código Procesal Penal y hacer suyos los argumentos del tribunal a quo, los que se limitan a tener en cuenta “la gravedad de la conducta por vínculo con las víctimas, el peligro para éstas y terceros demostrado por condenas previas por delitos violentos, el incumplimiento de medidas anteriores y su fuga desde una residencia para agredir nuevamente a sus padres”, lo que llevó al tribunal a entender que otras medidas del artículo 155 del código adjetivo penal no serían suficientes para asegurar los fines del proceso. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida y disponer la libertad del adolescente o, en subsidio, disponer que una sala no inhabilitada de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso conozca del recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que, evacuaron informe Álvaro Carrasco Labra, Ministro y Jacqueline Nash Álvarez, Fiscal Judicial, ambos de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, expresando que mediante resolución de nueve de mayo de dos mil veinticuatro se confirmó la resolución de seis de mayo de dos mil veinticuatro del Juzgado de Garantía de Petorca, que decretó la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente Joaquín Ignacio Aracena Varas, en virtud de sus propios fundamentos. Refieren, además, que se tuvo en consideración que la resolución apelada da cuenta de antecedentes calificados que justifican la decisión de mantener la medida cautelar de internación provisoria. TERCERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, tenida a la vista por esta Corte la causa RIT 86-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Petorca se constata que el adolescente infractor fue condenado el 13 de junio de 2024, en un procedimiento abreviado, a cumplir la sanción única de 3 años y 1 día de libertad asistida especial por su responsabilidad en los ilícitos que sustentaron la imposición de la medida cautelar cuestionada, encontrándose la sentencia ejecutoriada al haberse renunciado a los plazos y recursos legales. Además, se aprecia que en virtud de lo resuelto, el
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Aracena Varas, Joaquín Ignacio Quinta Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol N°173-2024.- La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Rita Carolina Flores Rivera, abogada defensora penal pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado Joaquín Ignacio Aracena Varas, quien se encuentra p
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