TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA MANUEL RAIMUNDO CAMPOS MARIN

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC 1900940875-7; RIT 344-2021; Rol Corte 635-2024 una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintidós de abril del año en curso, condenando a Manuel Raimundo Campos Marín, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al pago de una multa a beneficio fiscal de diez unidades tributarias mensuales, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, sorprendido en esta jurisdicción el día 1 de septiembre de 2019, sin costas, debiendo cumplir la pena efectivamente por no reunirse en la especie los presupuestos de la Ley 18.216. En representación del sentenciado, don Yon Sin Sánchez Kong, abogado Defensor Penal Público, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció la Defensora Penal Pública doña Constanza Cortés Madariaga, insistiendo en sus pretensiones, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo el abogado asesor don Rubén Villalobos Monardes solicitando el rechazo del recurso por no existir el vicio que se reclama. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma que en el

Fallo

fallo impugnado se ha efectuado una errónea aplicación del derecho por parte de los sentenciadores que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código del ramo, en favor de su representado, pese que, a su juicio, la declaración de su defendido, consignada en el motivo Cuarto del fallo, constituye una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Explica que su representado renunció a su derecho a guardar silencio, declarando en la audiencia de juicio donde reconoció su participación en los hechos imputados, lo que debió considerarse como un actuar colaborativo y concedérsele la aminorante alegada, desde que liberó al persecutor de la carga probatoria sobre ese punto, al situarse en el lugar de los acontecimientos y reconocer que tenía la sustancia ilícita en su poder, que evidencia el ánimo de contribuir al esclarecimiento de lo sucedido. SEGUNDO: Luego de reproducir los motivos Cuarto, Décimo y Décimo Tercero de la sentencia en análisis, alega que los sentenciadores rechazaron la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos a su representado, decisión que no comparte por estimar que su declaración estuvo encaminada a esclarecer los hechos, reuniéndose los presupuestos del artículo 11 N°9 del Código Penal. TERCERO: Refiere que la aplicación errónea del Derecho infraccionando los preceptos citados, influye en lo disposi

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Iquique, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC 1900940875-7; RIT 344-2021; Rol Corte 635-2024 una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintidós de abril del año en curso, condenando a Manuel Raimundo Campos Marín, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilita

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