BARAHONA VALLEJOS, CARLOS ERNESTO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de junio del 2024, compareció doña Romina Malvoa Rojas, abogada, cédula nacional de identidad N 17.522.298-7, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación de don Carlos Ernesto Barahona Vallejos, privado de libertad en el C.C.P Rancagua,, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución que rechazó la solicitud del amparado para acceder a la libertad condicional, solicitando que se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2024, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Refiere que el amparado, registra una de condena de 5 años y 1 día y 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y porte ilegal de armas, y que ha cumplido con el requisito de tiempo mínimo el 27 de julio de 2023, conforme al art 3 del DL 321 (ingresó el 24 de marzo de 2018- termino 27 de marzo de 2026). Sostienen que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de 6 bimestres anteriores a su proceso de postulación y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral
Fundamentos
considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de éste. Acompañó documentación que se agrega a la causa; Copia de resolución que otorga beneficio de salida dominical. Con fecha 25 de junio de 2024, evacúa su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, din Jorge Fernández Stevenson, señalando que se procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la conducta ilícita y del daño causado, que impiden reconocer avances en el proceso de reinserción social del postulante, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, requiriendo intervención en diversas áreas y dimensiones presentando características personales con potencial criminógeno, no cuenta con red de apoyo en el exterior, así como tampoco habituación laboral, por lo tanto requiere reforzar su rol de trabajador, en cuanto a determinar objetivos productivos, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional -prevista en el artículo 5° del D.L.321- la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derec
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Carlos Ernesto Barahona Vallejos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 323-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de junio del 2024, compareció doña Romina Malvoa Rojas, abogada, cédula nacional de identidad N 17.522.298-7, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación de don Carlos Ernesto Barahona Vallejos, privado de li
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