SIN INFORMACION

ULLOA VASQUEZ FERNANDO CRISTIAN / ASTRELLI GUTIERREZ ITALO FRANCO

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha veinte de mayo del presente año, por la parte de parte demandante doña Marcela Paz González Vásquez, en contra de la resolución de fecha catorce de mayo del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad promovido en este juicio de partición. 2.- Que, revisadas las bases del procedimiento aportadas al en el primer comparendo de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, estas no contienen referencia alguna a que las partes hayan establecido un régimen recursivo especial. 3.- Que, el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil dispone: “…Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables…” 4.- Que, atendido el tenor de la disposición antedicha, no habiendo las partes dispuesto normas de procedimiento especiales en cuanto al régimen recursivo, y encontrándose la situación descrita en el numeral primero dentro de la hipótesis de aplicación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino concluir que la apelación deducida en autos resulta inadmisible, como se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante doña Marcela Paz González Vásquez, con fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de catorce de mayo del presente año. Devuélvase. N°Civil-9585-2024.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha veinte de mayo del presente año, por la parte de parte demandante doña Marcela Paz González Vásquez, en contra de la resolución de fecha catorce de mayo del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad promov

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica