CURIFOR S.A/GARCÍA
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos 5°, 6° y 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, habiéndose arribado entre las partes a una conciliación total según consta a fojas 72 y siguientes ante el tribunal a quo, en cuya virtud ponen término al juicio en la parte civil, corresponde analizar si efectivamente ha quedado establecida la responsabilidad infraccional de la denunciada Curifor S.A., respecto a los hechos que motivaron el presente juicio. 2°.- Que, en relación a este tópico, consta que la denunciada cumplió con su eventual obligación de garantía y/o reparación del posible daño sufrido por la denunciante en su vehículo, mediante la conciliación total celebrada entre ellas, consistente en la devolución del precio del vehículo objeto del reclamo, más la devolución de determinadas cuotas del crédito, todo ello a entera satisfacción de la denunciante, aun cuando la denunciada siempre negó cualquier responsabilidad infraccional en los hechos. 3°.- Que, sin perjuicio de la reparación total efectuada a la denunciante, tampoco resultaron acreditadas las infracciones imputadas a Curifor S.A, desde que todos los desperfectos mecánicos que la señora García Ortega denunció y reclamó en relación a su vehículo, fueron atendidos en el taller de la denunciada, y las posibles demoras fueron también explicadas sobre la base de los repuestos que debían obtenerse para el vehículo, así como los arreglos que debían efectuarse. 4°.- Que, habiendo cumplido la denunciada con las obligaciones que pesaban sobre aquella para la reparación o arreglo del vehículo o bien para garantizar la solución del problema que le aquejaba a la denunciante, no pueden darse por configuradas las infracciones que aquella reclamó en su oportunidad, quien por lo demás renunció a todas las acciones en contra de la demandada a raíz de la conciliación celebrada entre aquéllas. 5°.- Que, finalmente, es atendible la reclamación de la denunciada en orden a que el tribunal, después de haber aprobado el 18 de noviembre de 2022 una conciliación total en que las partes renunciaron a todas las acciones, haya posteriormente esperado más de cuatro meses para recién retener los autos para
Fallo
fallo en materia infraccional y posteriormente haya dictado sentencia y procedido a notificarla más de 6 meses después, lo que naturalmente llevó a la denunciada para obrar de buena fe, en el sentido de tener la creencia que, tanto el juicio civil como el infraccional habían terminado al momento de la conciliación arribada entre las partes, destacando que se dice en la misma resolución que no rinden prueba, lo que perfectamente pudo generar la convicción de la denunciada de haber terminado el juicio en su totalidad, por lo que no acompañó mayor prueba que confirmara su falta de responsabilidad infraccional en los hechos denunciados. Finalmente, atendido a lo ya razonado, cada parte deberá pagar sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veintitrés, en aquella parte que sanciona infraccionalmente a Curifor S.A., y en su lugar se resuelve que: 1.- Se rechaza la referida denuncia infraccional en contra de Curifor S.A., quedando ésta última absuelta de la multa impuesta. 2.- Que cada parte deberá pagar sus costas. Notifíquese, regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Devuélvase. Rol: 98-2023-Policía Local
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Chillán, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos 5°, 6° y 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, habiéndose arribado entre las partes a una conciliación total según consta a fojas 72 y siguientes ante el tribunal a quo, en cuya virtud ponen término al juicio en la parte civil, corr
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