SIN INFORMACION

MEJIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PEREZ, Abogada, en nombre y representación de doña YANET STELLA MEJIA GONZALEZ, colombiana, empleada, cédula de identidad para extranjeros N°24.789.628-7, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por considerar vulnerada la garantía Constitucional de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta fundamental, conforme a los argumentos que expone. Informó Policía de Investigaciones, al tenor de lo solicitado, como también la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, doña YANET STELLA MEJIA GONZALEZ ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, con el propósito de hacer vida en el país, debido a eso solicitó y obtuvo su visa temporaria, mediante resolución otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que, cumpliendo con la normativa migratoria, el día 01 de septiembre del 2021, solicita permanencia definitiva al Departamento de Extranjería y Migración y este acoge a trámite la solicitud. Posteriormente, con fecha 22 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emite la resolución exenta Nº24186916, la cual, luego de más de 3 años de tramitación, decreta el archivo de la solicitud de residencia definitiva hecha por la recurrente, argumentando que el extranjero se encuentra fuera del país desde el 11 de noviembre de 2022, lo cual no es efectivo. Refiere que, su representada salió del país el día 08 de noviembre del año 2022 y regresó a Chile el día 04 de febrero del año 2023, lo cual quedará asentado en el certificado de viajes que se solicita a Policía de Investigaciones, para verificar lo señalado, Concluye que, de conformidad a los hechos relatados, la solicitud de permanencia definitiva de su representada fue archivada de manera arbitraria por el Servicio recurrido y a la fecha lleva esperando más de 3 años que resuelvan su petición, lo cual, la obliga a interponer el presente recurso. Refiere fundamentos de Derecho en cuanto a la garantía constitucional que habría sido conculcada por la recurrida y requisitos para la obtención de la permanencia definitiva. Finalmente solicita que el recurso sea acogido, disponiendo dejar sin efecto la resolución exenta N°24186916, la cual archiva la solicitud de residencia definitiva de su representada y en su lugar, ordene a la recurrida otorgar la residencia definitiva a la recurrente en el más breve plazo posible, con expresa condena en costas SEGUNDO: Que, informó al tenor de lo solicitado, don JORGE AGUILLÓN VIDAL, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta, de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala: Que efectuadas las consultas por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta, al Sistema de Gestión Policial, doña Yanet Mejía González, registra antecedentes de detención por el delito flagrante de falsificación o uso malicioso de documento público, de fecha 2 de diciembre de 2016, por cuánto fue sorprendida portando cédula de identidad a extranjeros N°24.789.628-7, la cual obtuvo fraudulentamente, RUC 1600477411-K, puesta a disposición del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Asimismo, efectuadas las consultas al Archivo General de viajes dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, se estableció que Mejía González registra como último movimiento migratorio, una salida del territorio nacional con fecha 8 de noviembre del año 2022, por aeropuerto

Fallo

fallo que invoca (sentencia de 20 de marzo de 2023, causa Rol N°115064-2022), resolvió finalmente desestimar la acción de protección interpuesta, lisa y llanamente por no existir vulneración de derechos fundamentales, ni aún en su grado de amenaza, lo cual ha sido ratificado por otros fallos, siendo un criterio jurisprudencial ya asentado por el Máximo Tribunal del país. En consideración a lo expuesto, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PEREZ, Abogada, en nombre y representación de doña YANET STELLA MEJIA GONZALEZ, colombiana, empleada, cédula de identidad para extranjeros N°24.789.628-7, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, quien interpone acción de Protección en contra del

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