SIN INFORMACION

CECILIA CLORINDA OLIVARES ARANCIBIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, comparece doña Cecilia Clorinda Olivares Arancibia, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de sus licencias médicas con fecha 17 de mayo del presente año. Indica que padece de enfermedad de carácter traumatológico, fue operada en junio de 2018 de la columna a raíz de hernias, se mantuvo con licencias y kinesioterapias, con el tiempo le volvieron a salir dos hernias y necesita que le paguen sus licencias. Acompaña resolución, copias de licencias médicas rechazadas. A folio 6, evacua informe el abogado Rodrigo Quijada Nova, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, señalando que la primera licencia médica fue rechazada debido al bajo porcentaje de su trámite de pensión de validez de la recurrente, sin posibilidad de reintegro laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque la recurrente acompañó informe de neurocirujano de fecha 08 de abril de 2021, que señalaba que en 2018 se realizó una discectomía L-4 y L-5 y fijación intraespinosa y se sigue realizando kinesioterapia con buena evaluación, hasta que en febrero de 2021 consulta por dolor lumbar, donde se le indicó realizar nuevos exámenes para decidir conducta. Agregó que, dolor no cedió con analgesia y no ha realizado kinesioterapia. Las dos licencias médicas posteriores, fueron rechazadas debido a que no se presentó una justificación nueva y/o suficiente para justificar su reposo laboral y la cuatro últimas licencias fueron rechazadas debido a que la recurrente no acreditó contra con antecedentes médicos que permitieran justificar la prolongación de su reposo laboral. Agrega que el primer trámite de pensión de invalidez arrojó un resultado de 25% de menoscabo de capacidad de trabajo y su segundo arrojó mismo resultado, por lo que no se justificaba rol terapéutico de dicho reposo. A folio 9, se informa por la Superin

Fundamentos

motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. En el caso de la recurrente, su dolencia causa una incapacidad laboral permanente y de acuerdo al DL3.500, deben ser evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. La incapacidad que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, se considera definitiva. En cuanto a la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°s 6361946-9, 7034054-2, 7568500-9, 8224015-2, 8896004-1, 9843206-K, 10579377-4, extendidas por un total de 420 días a contar del 01 de junio de 2021, por reposo no justificado, se resolvió confirmar el rechazo de la Compin, por cuanto de los antecedentes adjuntos, se establece que la reclamante presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurando así una incapacidad permanente. Solicita una reconsideración y con fecha 17 de mayo de 2024, se mantiene lo resuelto, dado que el criterio mantenido por la Superintendencia ha sido el de no autorizar las licencias médicas en que la patología tiene carácter irrecuperable, en consideración a que la licencia médica es un beneficio esencialmente temporal. Superintendencia de Pensiones, a través de sus comisiones médicas del D.L. N° 3.500, de 1980, ha emitido 2 dictámenes de invalidez, el primero le otorgó un 25% menoscabo de su capacidad de trabajo, ejecutoriado el 01 de mayo de 2021; el segundo le otorgó un 25% de menoscabo de su capacidad de trabajo, el que quedó ejecutoriado el 17 de junio de 2022. Que, sólo en la medida que cuente con una resolución ejecutoriada de las Comisiones Medicas de la Superintendencia de Pensiones, que le asigne un porcentaje de invalidez igual o superior a un 50%, esta Superintendencia podrá revisar nuevamente su situación. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Primero: Que, respecto de la alegación subsidiaria deducida por la recurrida, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de la licencia médica pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden entender como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que esta alegación será rechazada. II. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social que resolvió recha

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.-) Que se rechaza la alegación de improcedencia II.-) Que se rechaza el recurso de protección deducido por doña Cecilia Clorinda Olivares Arancibia en contra de la resolución exentaR-01-IBS-78400-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4177-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, comparece doña Cecilia Clorinda Olivares Arancibia, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de sus licencias médicas con fecha 17 de mayo del presente año. Indica que p

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