TELLEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Luis Mario Tellez Rojas, de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando dejar sin efecto resolución exenta que ordenó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, debido al rechazo de la solicitud por parte del Servicio Nacional de Migraciones donde ordenan archivo de la solicitud con fecha 18 de junio del 2024 bajo la resolución N°24299574 donde indican que el amparado cuenta con una Residencia de Regularización. Indica que el amparado ingreso al país en calidad de turista, contando con residencia temporal según resolución exenta número 335291 con fecha 07 de junio de 2022 hasta el 16 de julio del 2023. Antes de finalizada su residencia temporal solicitó la residencia definitiva en el país, teniendo en consideración, lo que indica la ley realizar la solicitud de residencia definitiva antes del vencimiento de su visado temporal. Pese a lo anterior el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta y código de tramite N° 24299574 decidió rechazar la solicitud de residencia definitiva, señalando como único motivo para lo anterior que el amparado “cuenta con una residencia de regularización y fue postulada la residencia en el año 2020” cerrando la solicitud, sin la oportunidad de enviar o demostrar que estaba con su residencia vencida desde el año 2023 y que su postulación se realiza en el tiempo correcto de 90 días antes de su vencimiento, por otra parte la solicitud se encuentra en el historial de trámite para subsanar documentos desde el 19 de junio del 2024 sin poder realizarlo por error del sistema, el cual se acompaña al primer otrosí de esta presentación. En este momento me encuentro ante la incertidumbre. Debido a que solo cerraron su solicitud y dejándolo de manera irregular, en enero de 2024 me dan una ampliación de mi solicitud, pero para este momento donde es cerrada me encuentro de manera irregular. Es importante recalcar que, a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24299574, de fecha 18 de junio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva, señalando como único motivo para lo anterior, que el amparado se encuentra con residencia temporal vigente. Tercero: Que, la autoridad recurrida en su informe, si bien no señala la causa del archivo de la solicitud efectuada por el recurrente, sí reconoce el archivo de la misma, indicando que el recurrente puede solicitar el desarchivo de su solicitud para continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postuló. Cuarto: Que, para resolver lo solicitado en el libelo pretensor, por no ser materia prevista en la Ley N°21.325, se tiene en consideración lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 19.880, que no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado en este caso la recurrida, lo que se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal, toda vez que el archivo de la solicitud de residencia definitiva no se encuentra establecido en la legislación para el caso que se conoce lo que se traduce en una afectación a la libertad personal del reclamante, puesto que al haberse decretado el archivo de su solicitud se le impidió continuar con su voluntad de mantener su condición regular en el país
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Luis Mario Tellez Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución la Resolución Exenta N°24299574, de fecha 18 de junio de 2024 y se ordena al servicio recurrido que continúe con la tramitación la solicitud del recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1412-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Luis Mario Tellez Rojas, de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando dejar sin efecto resolución exenta que ordenó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, debido al rechazo de la solicitud por parte d
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