9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MIGUEL ANGEL RIVERO RIVAS

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos por los cuales ha sido formalizada la imputada y su participación, cumpliéndose así con los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; y en lo que atañe a la necesidad de cautela, la naturaleza y gravedad de la pena asignada a los delitos, y la forma y circunstancias de comisión de los mismos, se concluye que existen antecedentes calificados en los términos a que alude la letra c) del artículo citado para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha catorce de junio del año en curso, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dispuso la prisión preventiva de la imputada JHOAHILEEN CAROLI VILLAMIZAR RIVAS, por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-3717-2024 Ruc: 2400670904-0 Rit : O-4471-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha catorce de junio del año en curso, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dispuso la prisión preventiva de la imputada JHOAHILEEN CAROLI VILLAMIZAR RIVAS, por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-3717-2024 Ruc: 2400670904-0 Rit : O-4471-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3717-2024 Ruc: 2400670904-0 Rit : O-4471-2024 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y el Abogado Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernandez Relator: Ricardo Ruiz

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