AGUIRRE / SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LA FORESTA LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de Rosa Liliana González Tapia, Ángela Galia Escobar Galleguillos, Claudio Andrés Hernández Cárdenas, Gonzalo Andrés Guadalupe Toledo, Karen Janina Huber Guerrero, Paola Patricia Costa Lizama, Valentina Constanza Silva Dodero, Felipe Andrés Guerín Figueroa, Iván Osvaldo Lagos Pereira, Teresa del Carmen Tapia Millalén, Marcela Inés González Dupré, José Blanco Lucero, Jonathan Alexis Mejías Poblete, Antonio Rafael Cuevas Barría, Sergio Fernando Vera Valencia, Cecilia Angélica Muñoz Chávez, Hernán Luis Cáceres Reyes, María Alejandra Rivas Jerez, Oscar Salvador Fierro Pinto, Mathews Magnasco Fuchslocher, Jean Pierre Loyola Araya, Carlos Ariel Escobar Sáez, Alex Mauricio González Julio, Cristian Francisco Marín Rojas, Héctor Gajardo Núñez, Maritza Elizabeth del Carmen Órdenes Hills, Marcos Enrique Vidal Aburto, Gilda Neira Motto, Carmen Gloria Segura Muñoz, Gisselle Darinka Olivares Bustos, Andrés Salomón Romero Luengo, Zelma Ariela Leiva Quiroga, Francisca Javiera Ortega Flores, Camila Alejandra Manaique Muñoz, Nicolás Adolfo Leal Urizar, Germán Guerrero Álvarez, Cynthia Fiorella Caglieri Miranda, Paola Gisella Cornejo Peñailillo, Johanna Catherine Cid Tapia, Juan Diego Barba Rincón, Rosa de las Mercedes Cabreras Vergara, Aníbal Francisco Salinas González, Natalia Antonieta Cornez Durán, Dorich, Gutiérrez, Matus y Pérez SPA, Marisol Ana González Bórquez, Luisa Rossana López Massa, Karina Marjorie García Reyes, Ricardo Andrés Razeto Ibaceta, Carlos Horacio Albornoz Guerrero, Héctor Melo Franelich, Francesca Andrea Razeto Ibaceta, Juan Antonio Maldonado Saltiveri, Bastián Roberto Guerra Morales, Ana María Véliz Torres, Andrés Gerardo Olmedo Sepúlveda, Muriel Elisa Atero Lara, Miguel Ángel Gutiérrez Orrego, Rodrigo Andrés Cuesta Aguilar, Patricia Beatriz Echeverría Jara, Fernando Carvallo Castro, Felipe Fernando Contreras Matus, Milenco Fernando Muñoz Ahumada, Arturo Andrés Alarcón Otaíza, Walter Daniel Poblete Díaz, Pía
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, de acuerdo a lo señalado en el libelo y lo expuesto en estrados, los actores reclaman por la aplicación a modo de sanción del corte del servicio básico de electricidad que efectuaron los recurridos derivado de la mora en el pago de gastos comunes de algunos de los parceleros que conforman la comunidad. Tercero: Que, por su parte, los recurridos justifican su obrar en que el corte de este suministro eléctrico se encuentra regulado contractualmente y se trata de una cuestión consentida entre las partes, sin que exista norma alguna que prohíba aquella circunstancia. Cuarto: Que, conforme se desprende de los contratos de compraventa correspondientes a las parcelas en cuestión, al momento de adquirir aquellos inmuebles las partes aceptaron la aplicación a su respecto del Reglamento de Disposiciones Comunes y Servidumbres, Del Proyecto “Vistas del Valle” de fecha 28 de noviembre de 2019, instrumento en el que se establece el cobro de gastos comunes para la mantención de caminos y seguridad del Fundo Cajón de Lebu donde se emplaza el proyecto y que, en su cláusula Cuarta dispone en lo que importa, que: “Cada propietario acepta y autoriza expresa e irrevocablemente al Administrador, con el acuerdo del Comité de Administración, para que suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministre a aquellas parcelas cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”. Quinto: Que, por su parte, el artículo 1545 del Código Civil prescribe que: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Sexto: Que, habiéndose pactado voluntaria y libremente por las partes tanto en los correspondientes contratos de compraventa, como a través de la cláusula cuarta del Reglamento de Disposiciones Comunes y Servidumbres, Del Proyecto “Vistas del Valle” (transcrita en el motivo cuarto), como sanción al incumplimiento en el pago de los gastos comunes el hecho que denuncian en su libelo, no se advierte por parte de los recurridos ilegalidad alguna, sin que su actuar devenga en una conducta de autotutela, por cuanto aquello fue convenido contractualmente. Asimismo, las cláusulas en cuestión tampoco contravienen normas de orden público, por lo que el presente recurso será desestimado. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, encontrándose controvertida por ambos recurridos la vulneración que se denuncia, en cuanto al número de quienes se habrían visto afectados, respecto de los servicios
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Gerardo Ruiz Prato en favor de las personas individualizadas, y en contra de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones La Foresta Limitada y Jonathan Alexander Frez Ureta. Déjese sin efecto la Orden de No Innovar decretada el catorce de mayo del presente año. Se previene que el abogado Sr. Caballero concurre al presente acuerdo sin compartir el considerando séptimo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4008-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de Rosa Liliana González Tapia, Ángela Galia Escobar Galleguillos, Claudio Andrés Hernández Cárdenas, Gonzalo Andrés Guadalupe Toledo, Karen Janina Huber Guerrero, Paola Patricia Costa Lizama, Valentina Constanza Silva Dodero, Felipe Andrés Guerín Figueroa, Iván Osvald
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