NESLY SAINT JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de NESLY SAINT JEAN, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24281976, de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que el uno de abril de dos mil veintidós solicitó la permanencia definitiva, trámite que se ingresó bajo el número 43337249, como una manera de regularizar su situación en Chile, y mejorar su calidad de vida, en cuanto hasta ese momento se encontraba con visa temporaria, razón por la cual incluso contaba con permiso de trabajo, de manera que cuenta con arraigo económico, que se traduce en tener empleo y cotizaciones previsionales. Añade que el amparado tiene un hijo de nacionalidad chilena, el niño MODENSLY SAINT JEAN DELIEN, cédula de identidad N°26.613.000-7, por lo que actualmente cuenta con arraigo familiar en Chile. Sostiene que todo lo anterior da cuenta que el amparado es una persona que tiene una vida plena en Chile, lo que ha sido obstaculizado o negado por el Servicio Nacional de Migraciones, decretando una orden de abandono que amenaza contra la libertad ambulatorio del recurrente. Asegura que el acto del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal, pues el derecho a la libertad ambulatoria sólo puede ser restringido bajo ciertas condiciones establecidas en la ley, cuando ello sea indispensable para proteger ciertos bienes jurídicos, como la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pública, entre otros, y ninguno de ellos pareciera estar en riesgo de ser vulnerado al permitir la presencia del amparado en territorio nacional. Además, advierte que la decisión de la recurrida vulnera lo prescrito en el artículo 8 transitorio de la ley 21.325, en tanto resulta contraria al principio de la unidad familiar y
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar. Afirma que el amparado acompañó los requerimientos de la autoridad, y a pesar de ello, ha rechazado la solicitud de regularización por considerar que no dio cumplimiento a tales requerimientos. En consecuencia., sostiene que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones rechazando la solicitud de regularización del amparado es contraria a los valores y principios consagrados en Chile, por lo que solicita que se acoja la presente acción, declarando la nulidad de la Resolución Exenta N° 24281976, y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la amparada, a fin de regularizar su situación y que el grupo familiar permanezca unida en Chile, o bien adopte las medidas pertinentes para corregir la vulneración indicada. A folio 7, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el uno de abril de dos mil veinticuatro, la persona extranjera recurrente solicitó la residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia anterior con fecha veintiséis de julio de dos mil veinte,
Fallo
por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, razón por la cual se le había informado, mediante notificación electrónica N° 31465046, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, que su solicitud de residencia definitiva no podía avanzar, pues al momento de postular se encontraba vencido su permiso, y que debía sancionarse por residencia irregular, por infracción al artículo 107 de la ley 21.325, e informándosele que debía pagar los derechos de la solicitud de residencia definitiva, otorgándosele un plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de rechazar su solicitud, de acuerdo con el artículo 88 de la misma ley. Añade que el recurrente dio cumplimiento al pago de los derechos de residencia definitiva, lo que da cuenta que tomó conocimiento de la notificación antes mencionada, y en virtud de ello, mediante comunicación electrónica N° 52825576, de fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se le indicaron por segunda vez las razones que fundan este rechazo, otorgándole un plazo de diez días para presentar antecedentes, solicitándosele nuevamente que debía sancionarse por residencia irregular, de conformidad con la norma contenida en el artículo 107 antes referido. Luego, no habiendo subsanado dentro de plazo su presentación, mediante la resolución que se impugna en autos se rechazó su solicitud, por no acompañar el pago requerido, y se dispuso su abandono del país en 10 días, agregando que no se ha presentado solicitud administrativa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de NESLY SAINT JEAN, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24281976, de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su aban
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