MINISTERIO PÚBLICO C/ MIRIAN WALESKA GARRIDO VILLAR Y OTRO
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en estrados y teniendo presente esta Corte, que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de EDUARDO ESTEBAN VARGAS ARZOLA y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado EDUARDO ESTEBAN VARGAS ARZOLA, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1806-2024.
Fallo
se declara que se la deja sin efecto. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado EDUARDO ESTEBAN VARGAS ARZOLA, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1806-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 09:26 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbot
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