JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ ARIEL ANDRES GOMEZ MUNOZ

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de la certificación precedente y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Rodrigo Moretti Oyarzún, en contra de la resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado ARIEL ANDRÉS GÓMEZ MUÑOZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1142-2024. (csd)

Fallo

se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Rodrigo Moretti Oyarzún, en contra de la resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado ARIEL ANDRÉS GÓMEZ MUÑOZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1142-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de la certificación precedente y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Rodrigo Moretti Oyarzún, en contra de la resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida

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