JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ JAIME JEAN POOLL NUNEZ BENITEZ

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Jaime Jean Pooll Núñez Benítez, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de homicidio simple del artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta, imponiendo las medidas cautelares del artículo 155, en sus letras b), c), d), e), f) y g) del Código Procesal Penal, y en especial la medida de privación parcial de libertad en su casa o, en subsidio, privación total de libertad, previstas en la letra a) del artículo 155 del mismo código. 2°.- Que con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, los que dan cuenta que en la ocasión la víctima fue acometida por dos personas, una de ellas el imputado, dándole golpes de pies y puño, para finalmente, éste último provisto de un paraguas enterrándoselo en un ojo y estando la víctima en el suelo le retira el paraguas de ese ojo y se dan a la fuga, quedando inicialmente con muerte cerebral por espacio de dos días desde la ocurrencia de los hechos y falleciendo al tercer día, a pesar de los auxilios médicos que se le prestaron, por traumatismo encéfalo craneano causado por objeto punzante y contundente. Lo que aparece aportado por declaración de testigos presenciales, además de un video y fotogramas de lo ocurrido, exhibido a una testigo que reconoce al imputado y a un tercero que le habría proporcionado el paraguas. Conforme a estos antecedentes fácticos ya aportados en la investigación, los supuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aparecen debidamente

Texto Completo (Preview)

CNA/mfmm Concepción, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Jaime Jean Pooll Núñez Benítez, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de homicidi

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