MINISTERIO PUBLICO CONTRA MELENDEZ JESUS ENRIQUE
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, los antecedentes de la investigación hasta ahora reunidos dan cuenta de la existencia del delito por el cual fue formalizado el imputado y su participación en el mismo. 2.- Que, pese a que la ilicitud cometida no es de tal relevancia delictiva unido al hecho del grado de desarrollo de la misma, la necesidad de cautela surge del sentido de mantener al imputado vinculado al proceso, atendido que se trata de un extranjero en situación irregular en el país del cual se desconoce su conducta anterior; que no cuenta con arraigo social, por cuanto el domicilio brindado en la audiencia corresponde al de un amigo y se desconoce si aquél es su residencia actual; y, además, está pronto a ser formalizado el 22 de julio próximo, por un delito de receptación en la causa RIT 1565-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rengo; circunstancias todas que evidencian un peligro de fuga, por cuanto dichos factores obstan a que se asegure la presencia del imputado a todos los trámites de la investigación. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de junio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT 1858-2024, por el Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto no accedió a la solicitud del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva y, en su lugar se resuelve que se impone dicha medida cautelar al imputado Jesús Enrique Meléndez, por peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1103-2024.Penal.
Fallo
se resuelve que se impone dicha medida cautelar al imputado Jesús Enrique Meléndez, por peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1103-2024.Penal.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, los antecedentes de la investigación hasta ahora reunidos dan cuenta de la existencia del delito por el cual fue formalizado el imputado y su participación en el mismo. 2.- Que, pese a que la ilicitud cometida no es de tal relevancia delictiva unido al hecho del grado de desarrollo de la misma, la necesi
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