2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

FEDIR CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por economía procesal, se reproduce la sentencia definitiva anulada, de 9 de junio de 2023, con excepción de los dos últimos párrafos del fundamento décimo cuarto, que se inician con la expresión “Si bien…” y concluyen con la sigla “…U.T.M.”, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos los

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, como se dejó establecido en el fundamento sexto del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, frente a una reclamación de multa interpuesta ante la autoridad judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, como ocurre en la especie, el juez tiene para rebajar el monto de la multa, desde que la ley le permite dejarla sin efecto en forma íntegra. SEGUNDO: Que, en este contexto, se comparte lo razonado en el reproducido fallo en estudio, en orden a que se acreditó que la reclamante tuvo una actitud colaborativa con la investigación, puesto exhibió la documentación que entendió era necesaria para esclarecer los hechos objeto de la fiscalización, de manera que aun cuando fuere incompleta, su proceder amerita aplicar la multa en su rango mínimo, por estar más acorde a los hechos y ser proporcional a la infracción cometida. TERCERO: Que, conforme a lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del D.F.L N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo, se rebajará la Multa N°2, impuesta por el hecho 2, ascendente a 26,73 I.M.M, por la de 3 Sueldos Vitales Mensuales, equivalentes a 0,668271 Ingresos Mínimos Mensuales. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas y, visto, además, lo estatuido en los artículos 445, 446, 452, 453, 454, 456, 457, 459, 503, 505 y 505-A del Código del Trabajo; y 31 y 32 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I.- Que SE ACOGE la reclamación de multa administrativa impetrada por la abogada doña Pamela Reyes Ramos, en representación de la e

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por economía procesal, se reproduce la sentencia definitiva anulada, de 9 de junio de 2023, con excepción de los dos últimos párrafos del fundamento décimo cuarto, que se inician con la expresión “Si bien…” y concluyen con la sigla “…U.T.M.”, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos los fundamentos sex

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