2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

FEDIR CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT N°I-2-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el abogado don Jorge Andrés Corvalán Soto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, en procedimiento sobre reclamación judicial de multa administrativa, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de junio de 2023, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por el demandante en contra de las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, fundado en la causal prevista en el artículo 477 en relación con lo prevenido en los artículos 503, 506 quater y 511, todos del Código del Trabajo; en subsidio, adujo la misma causal de nulidad, pero por infracción de lo prevenido en los artículos 31 y 32 del D.F.L N°2 y del artículo 8 de la Ley N°18.018. En base a ello, solicitó que se acoja y , proceda en el caso de la primera causal, a invalidar la sentencia recurrida, acogiendo el recurso de nulidad por la causal ya referida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la reclamación judicial, confirmando de esta forma la resolución nº 7560/2022/30-2. En el caso de la segunda causal interpuesta de forma subsidiaria y en caso de acogerse esta, se invalide la sentencia recurrida, acogiendo el recurso de nulidad por la causal ya referida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rebaja la multa n° 7560/2022/30-2, al valor de 3 Ingresos Mínimos Mensuales, con costas. Consta de la carpeta virtual que por resolución de 10 de julio de 2023 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 15 de mayo de 2024. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes del juicio, se indicó por la recurrente que el 06 de diciembre de 2022, se realizó una fiscalización a la reclamante, por parte del fiscalizadora doña Ana Muñoz Castro, en la cual se constató las siguientes infracciones laborales y dio origen a la resolución de multa Nº 7560/2022/30-2: “2 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: PLANILLAS DE PAGO DE IMPOSICIONES DE LA CAJA DE COMPENSACION LOS ANDES, PERIODO MARZO/2022 A NOVIEMBRE/2022. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LAS TRABAJADORAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: ANGELA PÉREZ ARELLANO ESTER GONZÁLEZ GUERRERO ALICIA MÉNDEZ MÉNDEZ MARÍA MONTES MERIÑO SANDRA ROCHA IBAÑEZ MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ BECERRA MACARENA ALVARADO LARA ROSA ALEGRIA CONCHA MARÍA MÉNDEZ ARAYA CONSTANZA MUÑOZ VÁSQUEZ ANGÉLICA CÁCERES MÉNDEZ CARLA CANALES DUARTE MARIBEL MÉNDEZ CASTRO CECILIA GANGA MUÑOZ JACQUELINE VÁSQUEZ VÁSQUEZ ALICIA RAMOS VILLALOBOS ALY MEJÍAS CÁCERES MARGARITA ESPINOZA JORQUERA ISABEL ASTUDILLO ALBORNOZ GABRIELA MÉNDEZ CASTRO GLADYS LANDEROS COFRÉ YANARA LÓPEZ JARA VIVIANA FUENTES ESPINOZA GUADALUPE MORALES GUTIÉRREZ VIANCA GONZÁLEZ JORQUERA GLORIA SALDAÑA DÍAZ LIBEY CAMPOS LASTRA CAROLINA JORQUERA CAMPOS XIMENA MORALES CONTRERAS MARÍA ORTEGA ASTETE FABIOLA BASCUÑÁN PINCHEIRA DOMENICA ULLOA VÁSQUEZ FRANCISCA VALDES HUERTA”. (SIC) Indica que la empresa multada dedujo reclamo ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, el que fue resuelto mediante sentencia definitiva de 9 de junio de 2023, que acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la multa n° 7560/2022/30-1 y rebajando la multa n° 7560/2023/30-2, de 26,73 IMM a 3 UTM. En cuanto a la causal de nulidad deducida de manera principal, esto es, la consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sostuvo que del análisis del

Fallo

fallo impugnado, se advierte que la sentenciadora infringe derechamente los artículos 503, 506 quater y 511 del Código del Trabajo, que transcribe. Al efecto, indica que frente a una sanción administrativa por infracción a la legislación laboral, el legislador ha propuesto dos vías para que el administrado pueda hacer valer su derecho a defensa, ya sea a través de la sede judicial, según lo dispone en el artículo 503, inciso 3° dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la multa o por la vía de la Reconsideración Administrativa, según lo dispone el artículo 511 inciso 1° del Código del Trabajo, en el plazo de 30 días de notificada la multa. En el presente caso, el administrado hizo uso de la acción descrita en el artículo 503 del Código del Trabajo, cuyo objeto es el reconocimiento o declaración de la improcedencia de la aplicación de la multa, por lo que el objeto del juicio debió centrarse en determinar si la resolución de multa administrativa No 7560/22/30-1 y 2, de fecha 14.12.2022, analizando respecto de existencia y procedencia. En la especie, la empresa planteó ante el Juez, que dicha resolución de multa adolecería de error de hecho por parte del funcionario fiscalizador, siendo desestimada dicha alegación por el tribunal, en su considerando decimocuarto. Expone que la sentenciadora reconoce la existencia de los hechos, indicando en el fallo impugnado que la reclamante efectivamente incurrió en las infracciones laborales, pero igualmente procedió a rebajar la

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT N°I-2-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el abogado don Jorge Andrés Corvalán Soto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, en procedimiento sobre reclamación judicial de multa administrativa, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de junio d

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