SIN INFORMACION

HERRERA RETAMAL DAVID JESUS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jonathan Andrés Galaz González, en representación del condenado David Jesús Herrera Retamal, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Manifiesta que el amparado está cumpliendo condenas de 6 años, 100 días y 1 unidad tributaria mensual, por los delitos de maltrato de obra y amenazas a Carabineros de Chile y falta de daños. Indica que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como inicio de condena el 27 de febrero de 2021, de término el 6 de junio de 2027, y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 16 de abril de 2024. Agrega que su conducta ha sido calificada como muy buena en los últimos 7 bimestres. Expresa que el recurrente demuestra avances significativos en su proceso de reinserción social, los que se destacan en el informe consolidado de postulación, y considera que la decisión de la Comisión es arbitraria e ilegal al desconocer tales avances y el carácter progresivo de la reinserción social; basándose únicamente en las conclusiones negativas del informe, el que, además, tiene una finalidad orientadora. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[l]a existencia de

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 6 de junio de 2027. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 32 años y que se encuentra cumpliendo condenas de 6 años por el delito de maltrato de obra a Carabineros y 100 días por el delito de amenazas a Carabineros. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 27 de febrero de 2021, que el término es el 6 de junio de 2027, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se verificó el 16 de abril de 2024. También se consigna allí que el condenado presenta un bajo compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios ni faltas al régimen interno. Por otra parte, se sostiene -en el acápite denominado análisis global del proceso de reinserción del postulante- que el amparado mantiene una red de apoyo conformada por su familia de origen y su pareja. Además, explica que se observa una acotada conciencia del daño y mal causado y, en relación a la motivación, explica que se compromete con el cambio y su planificación en un futuro cercano, encontrándose en estado de preparación. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de David Jesús Herrera Retamal contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1742-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jonathan Andrés Galaz González, en representación del condenado David Jesús Herrera Retamal, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Con

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