INVERSIONES CLAUDIO ALTMAN H. E.I.R.L./DUARHTT
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En estos autos rol C-3576-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, sobre terminación inmediata del contrato de arriendo por no pago de rentas, caratulados “INVERSIONES CLAUDIO ALTMAN H. E.I.R.L. con DUARHTT”, sustanciados conforme las prescripciones especiales de la Ley N° 18.101, por sentencia definitiva de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda sólo en cuanto se declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenándose a los demandados al pago solidario de la renta insoluta del mes de febrero del año veintitrés del presente siglo. En contra del rechazo de las restantes solicitudes enderezadas en la demanda, la actora ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, se acusa una contradicción en las decisiones contenidas en el fallo. Sin embargo, de la lectura del arbitrio se constata que, sobre el motivo que funda el recurso, el impugnante se limita a invocar la causal referida, sin expresar las circunstancias que la constituyen en lo concerniente a la dictación del fallo, omitiendo flagrantemente identificar las determinaciones del pronunciamiento de primer grado que no pueden armónicamente coexistir. En las condiciones referidas, ha omitido el recurso toda referencia a la eventual situación de contemplar el
Fallo
fallo impugnado una decisión que se opone a lo ordenado en el mismo, de tal suerte que existan en el laudo dos dictámenes contrapuestos y que contengan determinaciones que, al interferir unas con otras, no puedan cumplirse de manera simultánea. Segundo: Que, la abstención constatada en el motivo que precede es suficiente para el rechazo del recurso de casación formal intentado por la demandante, desde que éste ha omitido flagrantemente la exigencia de señalar de modo expreso y determinado el vicio en que se funda, prevista en el artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 772 del mismo cuerpo legal. Según se encuentra zanjado jurisprudencialmente, es necesario que tanto el vicio como la causal invocados se concreten en forma determinada y precisa en los hechos que los sustentan, de manera tal que éstos se ajusten a la realidad del proceso y pueda, así, el tribunal de casación, fallar el arbitrio. Por otro lado, la causal que se invoca debe consistir en hechos o circunstancias que hayan perjudicado al recurrente según ordena el primer precepto legal antes citado. En este concierto, el perjuicio debe postular un carácter específico que debe representarse en el sustrato que, a juicio del impugnante, configuraría la causal. Por ende, es obstáculo infranqueable para que el recurso pueda prosperar, la omisión de tales hechos o circunstancias, como acontece en este caso, los que no pueden ser suplidos por esta Corte, atendido su carácter de derecho e
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos rol C-3576-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, sobre terminación inmediata del contrato de arriendo por no pago de rentas, caratulados “INVERSIONES CLAUDIO ALTMAN H. E.I.R.L. con DUARHTT”, sustanciados conforme las prescripciones especiales de la Ley N° 18.101, por sentencia definitiva de veintinueve de noviem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica