MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MARCELO ARISTE HERNANDEZ VELASQUEZ
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT O-24-2024, el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de ocho de mayo del año en curso, condenó a Marcelo Ariste Hernández Velásquez a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito reiterado de Robo en lugar no habitado, consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en perjuicio de los propietarios del local comercial El Dólar ubicado en calle Mardones N°542 de esta ciudad, cometidos los días 7 y 9 de enero de 2023, en Punta Arenas. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el Defensor Penal Público Leonardo Vallejos Ramírez, fundado en la causal del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, por infracción al artículo 351 del citado cuerpo normativo. En subsidio, invoca la misma causal del artículo 373 letra b) en relación al artículo 11 N°9 del Código Penal. Solicita en definitiva se acoja el recurso interpuesto en los siguientes términos: a) De acogerse la causal invocada en forma principal: Se declare sólo la nulidad de la sentencia y se dicte por dicho tribunal la correspondiente sentencia de remplazo declarando, en definitiva, que el imputado será condenado a una pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo. b) De acogerse la causal invocada de forma subsidiaria: Se declare sólo la nulidad de la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de remplazo declarando, en definitiva, que el imputado será condenado a dos penas de 818 días de presidio menor en grado medio. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha seis de junio del año en curso con la asistencia del Abogado Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional, señor Rodrigo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, tiene por finalidad invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solo esta última, por las causales expresamente señaladas en la ley, se trata por ello de un recurso de derecho estricto y que para su procedencia deben resultar claramente establecidos los vicios que lo fundamentan. SEGUNDO: Que, como se ha descrito, en este proceso se ha elevado para conocimiento y
Fallo
fallo de este tribunal de alzada, el recurso de nulidad deducido por la Defensa del imputado Marcelo Hernández Velásquez, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en autos. Funda su recurso, en un primer capítulo, en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por infracción al artículo 351 del mismo cuerpo legal, en razón de haberse calificado la figura penal como un delito reiterado y no como un delito continuado, figura reconocida en nuestro sistema jurídico penal, pese a no tener consagración expresa. Señala que los hechos establecidos en la sentencia recurrida y que se han trascrito en el motivo octavo, constituyen un conjunto de conductas ilícitas de un mismo sujeto, ejecutadas con el mismo propósito, en contra de la misma afectada, dentro de un mismo contexto, en un lapso de tiempo determinado y que vulneraron el mismo bien jurídico protegido, el patrimonio de un tercero, hechos realizados con fecha 7 y 9 de enero de 2023. Tales hechos, aunque considerados separadamente pueden ser constitutivos de la agravante contemplada en el artículo 12 N°16 de Código Penal, por reunir las características antes indicadas deben calificarse como propios de un delito continuado, en la forma como se ha entendido en la doctrina penal y en la jurisprudencia nacional, sancionando los diversos hechos como un solo delito. Manifiesta que la errónea aplicación del Derecho señalado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT O-24-2024, el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de ocho de mayo del año en curso, condenó a Marcelo Ariste Hernández Velásquez a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitaci
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